8 de mayo de 2015

Aduanas elimina formulario Declaración del Valor en Aduana (DVA)

Las mercancías por debajo de los U$2,000.00, quedarán exeptuada de la obligatoriedad de presentar las informaciones relativas a la determinación del valor en aduanas.

La Dirección General de Aduanas (DGA) informó este jueves que dejó sin efecto el uso del Formulario de Declaración del Valor en Aduana (DVA), números 3576 y 3576-A, con lo que se busca eliminar las trabas burocráticas documentales y agilizar las gestiones aduanales a fin de facilitar el comercio.

Mediante la Norma 01-2015, Aduanas dejó sin efecto la aplicación de la Norma 01-2001, de fecha 29 de junio de 2001, que instituyó la aplicación del Formulario de Declaración del Valor en Aduana (DVA).

La DGA precisa que la nueva medida se decidió tras valorar las buenas prácticas internacionales, orientadas hacia la facilitación del comercio, y considerando la aplicación de los controles aduaneros que garanticen el cumplimiento de la legislación aduanera.

Aduanas explicó que la Subdirección de Tecnología incluirá en la Declaración Única Aduanera (DUA), los requerimientos básicos para la determinación del valor en aduanas, de manera que permitan conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas y que tengan influencia sobre el valor aduanero correspondiente.

La norma establece que el declarante o su representado, “será el responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la Declaración Única Aduanera (DUA), relativas al valor en aduana, así como de los documentos que se adjunten y que sean necesarios para la determinación del valor aduanero de las mercancías”.

Igualmente, advierte que los que incurran en cualquier violación, declaración o suministro de información relacionada con el valor en aduana que sea incorrecta o falsa, se aplicarán las sanciones establecidas por las leyes vigentes.

También plantea que cuando la autoridad aduanal tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por el declarante, para sustentar el valor declarado conforme a las disposiciones del Acuerdo sobre Valoración GATT de 1994, el declarante estará obligado a suministrar las informaciones y documentos que a tal efecto le sean requeridos, en la forma y condiciones establecidas por la Administración Aduanera.

Aduana señala que, en función de las buenas prácticas de comercio, la DGA exceptuará al declarante de la obligatoriedad de presentar las informaciones relativas a la determinación del valor en aduanas, en los casos en que las mercancías importadas, cuyo valor FOB no supere el monto de los U$2,000.00, dos mil dólares norteamericanos.

Entrarán en esta categoría también las importaciones efectuadas por el personal diplomático, o por organismos internacionales, las importaciones hechas al amparo de contratos suscritos con gobiernos o entidades extranjeras.

Asimismo, se exceptúan las mercancías consignadas a los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo; Admisión Temporal sin Transformación; Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo; Reimportación en el mismo estado; Regímenes de Zonas Francas; y las operaciones aduaneras de cabotaje, tránsito aduanero, trasbordo, re-destinación y tránsito interno.

Las excepciones no se aplicarán cuando las mercancías amparadas en distintas facturas comerciales consignadas a un mismo importador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arribe en un mismo vehículo transportador, si en conjunto son mayores al monto mínimo estipulado de U$2,000.00 dólares norteamericanos.



Del mismo modo, no se aplicarán las excepciones en los casos en envíos parciales correspondientes a un mismo contrato o negociación entre el mismo importador y proveedor extranjero, cuyo valor sea superior al monto mínimo estipulado.

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