El Ministerio de Trabajo Dando cumplimiento a la Ley 139-97, informó este miércoles a empleadores, trabajadores y a la población empresarial en sentido general, las 12 fechas en que serán celebrados los feriados durante el año 2019, de las cuales solo dos se moverán de su día original.
De acuerdo con un comunicado, el martes 1 de enero, fecha de celebración del “Año Nuevo”, no se cambia, el domingo 6 del mismo mes, conmemoración del “Día de los Santos Reyes”, no se cambia.
Asimismo, lunes 21 de enero, día de “Nuestra Señora de la Altagracia”, no se cambia; sábado 26 del mismo mes, fecha que se conmemora el “Natalicio de Juan Pablo Duarte”, no se mueve. El miércoles 27 de febrero, “Día de la Independencia Nacional”, es inamovible.
El Ministerio también precisó que el Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por tanto, se mantiene el viernes 19 de abril como día feriado.
Asimismo, el “Día del Trabajo”, miércoles primero de mayo, se trabaja, y se cambia el feriado para el lunes 29 de abril. La festividad religiosa “Corpus Cristi” que este año 2019 se celebrará el jueves 20 de junio, no se cambia.
Además, es inamovible el “Día de la Restauración”, correspondiente al viernes 16 de agosto (por aplicación de la Sentencia No.14 del 20/02/2008 de la Suprema Corte de Justicia).
Asimismo, el “Día del Trabajo”, miércoles primero de mayo, se trabaja, y se cambia el feriado para el lunes 29 de abril. La festividad religiosa “Corpus Cristi” que este año 2019 se celebrará el jueves 20 de junio, no se cambia.
Además, es inamovible el “Día de la Restauración”, correspondiente al viernes 16 de agosto (por aplicación de la Sentencia No.14 del 20/02/2008 de la Suprema Corte de Justicia).
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