La resolución número 31, emitida el pasado 7 de marzo, pero publicada en espacio pagado hoy, establece que se toma esta decisión como medida urgente, mientras se realiza la revisión del reglamento 2119 y demás normativas dispersas en la materia. El propósito, detalla el documento, es lograr “un Reglamento Técnico como instrumento legal de cumplimiento obligatorio y vinculante, que garantice la uniformidad de los criterios técnicos de seguridad aplicables, así como la supervisión de su cumplimiento”.
Se especifica que a través del Instituto Dominicano de Calidad (Indocal) se ha convocado “a todas las instituciones públicas que intervienen en el otorgamiento de permisos vinculados con la instalación y operación de plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo y a los actores del sector privado relacionados con esta actividad”.
También se ordena inspeccionar todas las plantas de GLP en operación y evaluar el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención de incendios, de acuerdo a lo estipulado en el decreto 307-01, y los reglamentos de aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos 112-00 y del seguridad 2119-72.
Los operadores de las envasadoras deberán, además, realizar un análisis de evaluación de riesgos de cada planta, para “determinar las medidas inmediatas a implementar para mejorar la seguridad”.
Los operadores tendrán un plazo de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la resolución para depositar este análisis en la Dirección de Hidrocarburos, y otros seis meses adicionales para implementar las mejoras. Advierte que vencidos los plazos se suspenderán los permisos de operación de manera provisional a las que no cumplan con “las condiciones mínimas”.
Via diariolibre
No hay comentarios:
Publicar un comentario