La Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional conocerá este la solicitud de medida de coerción contra el exdirigente político Luis Inchausti Rivera, imputado de violencia física, verbal y psicológica en contra de una expareja.
El Ministerio Público solicitará prisión preventiva contra quien fuera director de los Programas de Empleos Mínimos Eventuales (Peme) y dirigente peledeísta, después de que alegadamente agrediera el sábado a una mujer con la que mantuvo una relación por casi siete años, fruto de la cual procrearon a una hija que ahora tiene esa edad.
Además, el órgano de la persecución penal pedirá al juez de Atención Permanente que autorice conversar con la niña a través del centro de entrevistas para personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigo de delitos mediante circuito cerrado de televisión, cámara Gesell u otro medio tecnológico.
Debido a que el imputado actualmente está positivo a la covid-19, este fue trasladado al centro de aislamiento de Batey Bienvenido, donde se le dará el seguimiento médico necesario, informó la Unidad de Prevención y Persecución de la Violencia de Género del Distrito Nacional, dependencia del Ministerio Público que lleva este caso.
El expediente. Según la solicitud de medidas de coerción presentada por el fiscal Héctor Enrique Sánchez Castillo, representante del Ministerio Público, el imputado, Luis Inchausti Rivera, agredió verbal, física y psicológicamente a la víctima en presencia de la hija de ambos.
Testigos relataron al Ministerio Público que el hecho ocurrió a las 4:00 de la tarde del sábado 13 de febrero de este año en una calle del sector Piantini, del Distrito Nacional.
Entre los declarantes se encuentra la hija mayor de la víctima, quien aseguró que no es la primera vez que Luis Inchausti abusa de su expareja.
“En mayo de 2018 la agredió físicamente tomándola por los cabellos y estrellándola contra la pared”, declaró la testigo a los investigadores del MP.
A este hecho el órgano acusador le ha otorgado la calificación jurídica de violación a los artículos 309-1 309-2 y 309-3 literal (d) y (e) del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar y de Género.
Fuente Hoy.com.do
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