En total, el cliente pierde el derecho a la línea en un plazo de 75 días, sin importar si tiene la portabilidad numérica.
El artículo 7 del proyecto, relativo a la “suspensión del servicio”, dispone que los servicios de telefonías que fueren suspendidos por las prestadoras de servicios, sea porque el usuario así lo entienda de manera temporal, sea por falta de pago, o por cualquier otra circunstancia, no se le podrá seguir facturando el tiempo que se le mantenga el servicio suspendido. Empero, la reconexión del servicio queda exenta del pago.
Los diputados que conocen el proyecto en la Comisión Permanente de Tecnología de la Información y Comunicación citaron y escucharon técnicos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) y a la directora ejecutiva de Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), Anina Del Castillo.
El presidente de la comisión, diputado Miguel Ángel Jazmín, precisó en el momento que oír a los representantes de Indotel; Fabricio Gómez Mazara, del consejo directivo; a Katrina Naut, directora ejecutiva y a César García, consultor jurídico, que la comisión tiene el interés de generar un informe y presentarlo al organismo.
De Pro Consumidor, la comisión de legisladores escuchó a la directora ejecutiva, Anina del Castillo, quien declaró que tienen mucha demanda de la ciudadanía por temas de las telefónicas, por lo que lo planteó como un tema de mucha importancia.
Dijo que en un momento se cuestionó el monopolio, pero que independientemente de que hubo una apertura al mercado de las telecomunicaciones, “no hubo la regulación suficiente y necesaria, para que esa apertura se tradujera en beneficio directo para el usuario de los servicios de las telecomunicaciones”.
Recordó que la Constitución protege el derecho de los usuarios.
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