La suspension al comunicador/locutor JOHN BERRY por haber hecho uso desaprensivo, irresponsable, soez e impropio siendo, la radio, un medio de marcado interés general y que tiene influencia determinante en la conformación de la opinión pública, la edificación de las personas y una incidencia importante en la conducta ciudadana.
RESOLUCION No.006/2018
CONSIDERANDO: Que en el programa de televisión “Bajo la Lupa” que se transmite por Supercanal 33 el señor JOHN BERRY, en varias ocasiones ha mostrado lenguaje agresivo y actitudes groseras dejándose provocar a tal punto de perder la cordura que amerita un programa de televisión.
CONSIDERANDO: Que en el programa de televisión “Bajo la Lupa” que se transmite por Supercanal 33 el señor JOHN BERRY, en varias ocasiones ha mostrado lenguaje agresivo y actitudes groseras dejándose provocar a tal punto de perder la cordura que amerita un programa de televisión.
CONSIDERANDO: Que en efecto, el señor John Berry dijo una serie de improperios, amenaza de muerte, expresiones contrarias a la moral y a las buenas costumbres, tales como: “...ese hijo de su malditasa madre, coño...ese hijo de su maldita madre coño, yo quisiera, yo quisiera verlo, coño... Para que él sepa que yo me respeto. Irrespetuoso, Coño...”. entre otras expresiones.
CONSIDERANDO: Que la provocación y las imputaciones que se le hace a su persona fue en privado por su teléfono celular no teniendo la obligación de hacerla pública en un horario para televidentes de todas las edades, reaccionando agresivamente y dando en su escritorio provocando la rotura del cristal de manera muy contraria a las buenas costumbre y de respeto al televidente.
CONSIDERANDO: Que la provocación y las imputaciones que se le hace a su persona fue en privado por su teléfono celular no teniendo la obligación de hacerla pública en un horario para televidentes de todas las edades, reaccionando agresivamente y dando en su escritorio provocando la rotura del cristal de manera muy contraria a las buenas costumbre y de respeto al televidente.
CONSIDERANDO: Que la Radio y la Televisión constituyen actividades de interés nacional, por lo tanto deben estar sometidas a las normas y leyes establecidas por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), que vigilará el debido cumplimiento de las mismas.
CONSIDERANDO: Que la Radio y la Televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de la forma de convivencia humana, por lo que a través de sus transmisiones se debe procurar evitar influencias malsanas y perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez, la juventud, en particular y en general de todos los dominicanos y el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares.
2 CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin que pueda establecer censura previa, no menos cierto es que el disfrute de estas libertades debe ser ejercido respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud, la infancia y la niñez, de conformidad con la ley y el orden público, lo que requiere la debida y oportuna protección por parte del Estado.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones administrativas deben ajustarse a la Constitución de la Republica y a sus principios rectores y asimismo toda persona dentro de sus deberes fundamentales debe cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos (CNEPR), tiene como propósito evitar que en la República Dominicana se lleven espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivas que ofendan la moral, las buenas costumbres y en general que puedan ser perjudiciales a los principios, valores y normas del pueblo dominicano. Por lo tanto está facultada para dictar cuantas medidas de orden y organización sean necesarias para la vigencia y funcionamiento de todos los espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, faculta a dicha Comisión de someter a la acción de la justicia a los que lo infrinjan o cualquier otra disposición legal confiada a su vigilancia, por tanto debe estar sujeta en todo momento a las normas que prescriben la ley de telecomunicaciones, los convenios internacionales y cualquier otra disposición legal.
CONSIDERANDO: Que las actuaciones administrativas deben ajustarse a la Constitución de la Republica y a sus principios rectores y asimismo toda persona dentro de sus deberes fundamentales debe cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos (CNEPR), tiene como propósito evitar que en la República Dominicana se lleven espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivas que ofendan la moral, las buenas costumbres y en general que puedan ser perjudiciales a los principios, valores y normas del pueblo dominicano. Por lo tanto está facultada para dictar cuantas medidas de orden y organización sean necesarias para la vigencia y funcionamiento de todos los espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, faculta a dicha Comisión de someter a la acción de la justicia a los que lo infrinjan o cualquier otra disposición legal confiada a su vigilancia, por tanto debe estar sujeta en todo momento a las normas que prescriben la ley de telecomunicaciones, los convenios internacionales y cualquier otra disposición legal.
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