La recién promulgada ley la establece en sus artículos 67 y 68, que para operar los autobuses dedicados al transporte escolar serán de un color único, con ribetes e inscripciones distintivos de cada empresa. Asimismo, limitará los pasajeros transportados al número de asientos de la unidad.
También establece en su artículo 353, que a partir de seis meses de entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo deberá emitir los decretos que darán inicio a la transformación institucional, administrativa, técnica y operativa de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret).
Estas instituciones deberán ser transformadas en empresas públicas o mixtas públicas-privadas prestadoras de servicios públicos de transporte de autobuses y ferroviarios.
La OMSA será una empresa con corredores donde el Estado entienda que le resulte estratégico, según explicó el proponente de la pieza, el diputado Tobías Crespo. En tanto que la Opret, que construye las líneas del metro, operará en servicios sobre rieles, o sea, metro o teleférico.
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