El Ministerio de Trabajo reitera a la colectividad empresarial y trabajadora del país que el viernes 1 de mayo, fecha en que se celebra el Día del Trabajo, es laborable y el feriado se transfiere para el lunes 4 de mayo.
Atendiendo al cumplimiento de la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días feriados, el Ministerio informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el martes 5 del mes de mayo.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos a nivel nacional.
En aquellos establecimientos, que por su naturaleza deben permanecer abiertos al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.
“Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento”, establece el artículo 205 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, Ley 16-92.
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