20 de enero de 2021

Este jueves 21 y Lunes 25 feriados toque de queda será a las 5 de la tarde

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Muchas personas, todavía, están confundidas con los horarios del toque de queda y el tiempo de libre circulación, informaciiones que están contenidas en el decreto número 7-21, del 8 de enero de 2021.

El artículo I establece que se modifica el decreto 698-20, de fecha 15 de diciembre del año 2020, modificado por el decreto 740-20, de fecha 30 de diciembre de 2020, que estableció el régimen de toque de queda, para que, del día 11 de enero de 2021 hasta el 26 de enero de2021, ambos incluso, rijan los términos que se describen a continuación.

“ARTÍCULO 2. Se establece que de lunes a viernes, sin importar si se trate de días laborables o feriados, el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., con tres horas delibre tránsito para llegar a sus casas a las 08:00 p. m.

ARTÍCULO 3. Se establece que los sábados 16 y 23, así como los domingos 17 y 24 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m., con tres horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 03:00 p. m.

ARTÍCULO 4. Se establece que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

ARTÍCULO 5. Se establece que en el intervalo de tiempo previsto en el artículo 1, los bares, las tiendas de expendio de bebidas alcohólicas y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.

ARTÍCULO 6. Se establece que los restaurantes podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de 6 personas por mesa.

ARTÍCULO 7. Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales,
j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales,
k) Empleados de OPRET y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares.

ARTÍCULO 8. Se establece que los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, solo podrán ser utilizados para prácticas deportivas que no impliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturaleza.

PÁRRAFO 1. Quedan prohibidos la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los lugares descritos en la parte capital del presente artículo.

PÁRRAFO II. Se dispone la clausura de los gimnasios, en espacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos, que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciudadanía”.

RESUMEN: El toque de queda, de lunes a viernes, sin importar si es día feriado o no es hasta las 5:00 de la tarde, con una gracia de libre tránsito hasta las 8:00 de la noche. Los fines de semana el toque de queda comienza a las 12 de mediodía, con una gracia hasta las 3:00 de la tarde.

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