16 de octubre de 2020

PLD desiste continuar reclamo ante Tribunal Constitucional

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de­sistió de la acción de in­constitucionalidad que in­terpuso ante el Tribunal Constitucional en procura de que se anulen los nu­merales 4 y 5 del artículo 2 de la ley 138-11, orgáni­ca del Consejo de la Ma­gistratura (CNM), que re­servan un puesto en ese órgano a un senador y a un diputado pertenecien­tes al partido o bloque di­ferente al del presidente de las cámaras legislativas y que ostente la represen­tación de la segunda ma­yoría.

El PLD depositó la ac­ción de inconstitucionali­dad en el TC el siete de septiembre del 2020, pe­ro presentó un desisti­miento 8 días después, el 15 de ese mismo mes.

En la instancia de de­sistimiento, el PLD pidió al Tribunal Constitucional, que disponga el archivo definitivo del expediente, “con el objetivo de permi­tir que las cámaras legis­lativas, en su condición de órgano de representación mayoritaria, pueda pro­nunciarse sobre el alcance del artículo impugnado”.

Sin embargo, el TC de­cidió conocerlo aplicando su propio precedente so­bre las acciones directas de inconstitucionalidad y fijó audiencia para el 29 de este mes.

 Al ser preguntado sobre la decisión del Tribunal Cons­titucional de conocer el ex­pediente a pesar del de­sistimiento, su presidente Milton Ray Guevara, ex­plicó que con la acción de inconstitucionalidad se ha­ce un juicio a la norma le­gal “en abstracto”, por lo que después de sometida debe ser conocida

El PLD mantiene una disputa en el Senado de la República con el parti­do Fuerza del Pueblo, del expresidente Leonel Fer­nández, que alega le co­rresponde el miembro contrario al presidente del Senado para integrar el Consejo Nacional de la Ma­gistratura, porque repre­senta la segunda mayoría.


Disputa en el Senado

Por otra parte, el PLD con­fimó ayer que recurrió ante el TC por el despojo de dos diputaciones de las que fue objeto a través de dos sen­tencias del Tribunal Supe­rior Electoral (TSE).

Temístocles Montás, pre­sidente de la organización opositora, informó que las decisiones de las jun­tas electorales y del TSE no subsanaron en cuanto al fondo la protección de los derechos fundamenta­les vulnerados de dos dipu­tados electos, en Bajos de Haina (San Cristóbal) y en Barahona, y permitió que se sostuviera una violación de los derechos fundamen­tales de los mismos, ha­ciéndose el TSE partícipe de dichas violaciones. 

“Co­mo la opinión pública re­cordará, el PLD denunció en julio pasado que diri­gentes del Partido Revolu­cionario Moderno (PRM) pretendían desconocer la voluntad popular, presio­nando a las juntas electo­rales de esos municipios para que, de manera ilegal, reabrieran procesos de re­visión de votos que dichas juntas electorales culmina­ron con una decisión irre­versible”, dijo Montás.

Sostiene que esos diri­gentes aseguraban en pri­vado que las decisiones, amparadas en resoluciones de esas juntas electorales, serían validadas por el TSE, como en efecto ocurrió en los dos casos citados, “ra­zón por la cual entendemos que los integrantes del Tri­bunal Superior Electoral se han parcializado con el par­tido de gobierno y esto los descalifica para integrar la próxima Junta Central Elec­toral”, concluyó el dirigente político.

Expresó que los derechos y garantías fundamentales vulneradas son los de se­guridad jurídica, el debido proceso y derecho a ser ele­gido. Y que en el caso de la Junta Electoral de Bajos de Haina, luego de haber com­pletado el 100% del cóm­puto, finalizado el proce­so de escrutinio, y enviado además dicha relación de candidatos ganadores a la Junta Central Electoral pa­ra su proclamación, no era posible cambiar los resul­tados sin una impugnación formal y justificada.

“En el caso de Baraho­na, la Junta Electoral de allí también concluyó el proce­so con un 100% del cóm­puto en todos los niveles, y emitió el Boletín Munici­pal Electoral No. 11 que da­ba ganador a Carlos García López; sin embargo, luego de la junta electoral haber rechazado una solicitud de revisión y corrección formu­lada por el Partido Revolu­cionario Moderno (PRM), solicitud que además pos­teriormente fue declarada inadmisible por el TSE, di­cha junta electoral de Ba­rahona, de forma extempo­ránea, violando todos los plazos que ya estaban ven­cidos, acoge parcialmente una segunda solicitud de corrección de error mate­rial”, expresa Montás.

Dijo que al recurrir el PLD esa última decisión ante el TSE, este tribunal validó lo realizado por la junta elec­toral de Barahona, siendo esto incorrecto, pues la jun­ta electoral concluyó el es­crutinio y envió a la JCE el cómputo final que permitió que realizara la proclama­ción de los ganadores.


Fuente Listindiario

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