La alta corte entendió que existen otras vías de derecho mediante las cuales el amparista puede demandar para satisfacer sus pretensiones.
Según relata la sentencia, a Rijo Abreu le han sido incautados, por el Departamento de Unidad Antilavado de la Procuraduría General de la República, varios inmuebles y muebles.
En tal virtud, interpuso una acción de amparo ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santa Bárbara de Samaná, con la finalidad de que se ordene a dicho departamento la entrega de los referidos inmuebles y muebles incautados.
El tribunal emitió, en amparo, la sentencia que rechazó la acción al no probar que se le violentaron sus derechos fundamentales.
“Por no estar conforme con dicha decisión, José Antonio Rijo Abreu interpuso el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo con la finalidad de que sea anulada la referida sentencia, y ordenéis la inmediata devolución de todos sus bienes y al pago de un astreinte de cincuenta mil pesos dominicanos RD$50 mil diarios a Germán Daniel Miranda Villalona, encargado de la Unidad Antilavado”, dice el documento.
Nota de Julia Ramírez
Via elcaribe.com.do
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