El acto inusual se efectuará con la presencia de los miembros de esa junta electoral y los delegados de los partidos políticos, así como de los medios de comunicación.
El artículo 163 de la ley electoral, 175-97, establece que en caso de empate entre dos candidatos para la misma posición, se “resolverá por la suerte”. “Se inscribirán en tarjetas distintas los nombres de los candidatos empatados. El presidente de la junta electoral correspondiente, en presencia de los miembros de ésta y de los representantes de agrupaciones o partidos políticos que hubieren sustentado candidaturas, pero no del secretario, colocará una de las tarjetas dentro de un sobre blanco que cerrará.
Tanto los sobres como las tarjetas serán de clase, forma y aspecto iguales”, explica la ley sobre el procedimiento del sorteo.
Acto continuo, continúa explicando el referido artículo, “el presidente colocará los sobres así dispuestos dentro de un receptáculo, y cada uno de los vocales de la junta, sucesivamente, a la vista del presidente, pero no de los demás vocales, revolverá dichos sobres dentro del receptáculo.
Acto continuo, continúa explicando el referido artículo, “el presidente colocará los sobres así dispuestos dentro de un receptáculo, y cada uno de los vocales de la junta, sucesivamente, a la vista del presidente, pero no de los demás vocales, revolverá dichos sobres dentro del receptáculo.
En seguida, el secretario, en presencia de la junta, sacará un sobre, y el nombre que éste contenga, y que será leído de inmediato en alta voz por el presidente de la junta, será el candidato elegido”.
Fuente elcaribe
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