“Se instruye a las instituciones reguladoras del comercio exterior facultades para permitir permisos, autorizaciones y no objeciones, y que realizan inspecciones en zonas primarias aduaneras relacionadas con la exportación, importación, tránsito y logística a extender su horario de atención al público de 7 de la mañana hasta las 10 de la noche por el cual se podrá autorizar el despacho y recepción de mercancías en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, para agilizar el comercio exterior”, dice el texto.
Decreto 384-18 by on Scribd
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