Según señala la artista, su obra se encuentra en La Perla, en el Viejo San Juan, donde se grabó el vídeo del tema, y no le pidieron autorización para incluir la misma y ser utilizada comercialmente.
En la demanda SJ 2018 18C00909 (801) se alega que hubo violación al derecho moral del autor y utilización de la misma sin autorización de la autora. Se expresa que como parte del video se hace una campaña para denigrar el género femenino, expresado en la letra de la canción, incluyendo las líricas: “Un xxxxxx así no se encuentra en Ebay.
Este (órgano masculino) es tuyo, te lo tengo all night awake. Y yo siempre me maltrato viendo tus vídeos y tu retrato”. Para la artista, estas frases “denigrantes” no deben relacionarse con sus obras.
En la sección 4.5 de la demanda, radica por el licenciado Fernando Cervoni Mundo, indica: “La obra plástica de la parte demandante Paula del Toro Menegatto que aparece en el video está relacionada con la dignidad de la compareciente.
Además, la demandante tiene el derecho personalísimo sobre toda su obra plástica que aparece en el video para recibir o declinar el crédito, prevenir que sea alterada y decidir cómo se expondrá.
La autora tiene el derecho de prevenir la distorsión o alteración de las obras platicas que aparecen en el vídeo”.
En otras palabras, si la lírica no fuera tan explícita y le hubiesen pedido permiso quizás esta demanda no se hubiese hecho.
Ah, pero en la demanda también se destaca la ley de derechos morales de autor de Puerto Rico, por la violación a los derechos morales de la artista, ya que según indica la demanda “alteraron la obra plástica, distorsionaron su obra plástica y laceraron la personalidad que tiene la creadora de la misma. Esto le ha causado serios daños, angustias sufrimientos mentales a la parte demandante Paula del Todo Menegatto en forma de violaciones al derecho moral del autor”.
De la misma forma se le solicita al Tribunal a resarcir a la Sra. Del Toro la cantidad de $75,000.
En la exposición de los hechos se resalta que los demandados sabían o debían saber que utilizar la obra creada por la parte demandante Paula del Toro Menegatto sin su autorización estaría lacerando el derecho moral de autor de la misma.
Aunque en la demanda se solicitan los $75,000 más los gastos incurridos, no se solicita el cese y desista de presentar el vídeo. Según la demanda, más de 800,000 personas han visto el mismo.
En otras palabras, si la lírica no fuera tan explícita y le hubiesen pedido permiso quizás esta demanda no se hubiese hecho.
Ah, pero en la demanda también se destaca la ley de derechos morales de autor de Puerto Rico, por la violación a los derechos morales de la artista, ya que según indica la demanda “alteraron la obra plástica, distorsionaron su obra plástica y laceraron la personalidad que tiene la creadora de la misma. Esto le ha causado serios daños, angustias sufrimientos mentales a la parte demandante Paula del Todo Menegatto en forma de violaciones al derecho moral del autor”.
De la misma forma se le solicita al Tribunal a resarcir a la Sra. Del Toro la cantidad de $75,000.
En la exposición de los hechos se resalta que los demandados sabían o debían saber que utilizar la obra creada por la parte demandante Paula del Toro Menegatto sin su autorización estaría lacerando el derecho moral de autor de la misma.
Aunque en la demanda se solicitan los $75,000 más los gastos incurridos, no se solicita el cese y desista de presentar el vídeo. Según la demanda, más de 800,000 personas han visto el mismo.
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