El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) manifestó este lunes, que las declaraciones difundidas por el presidente de la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales (Andeclip), Rafael Mena,informando acerca de que las clínicas privadas exigirían que los servicios previos a intervenciones quirúrgicas se realicen en los centros afiliados a su red, lo que estaría violentando las disposiciones de la Ley 358-05 de Protección al Consumidor y Usuario.
Pro Consumidor, indica que esa decisión obligaría a los pacientes a que toda cobertura de analíticas, imágenes y otros estudios diagnósticos se realicen en los establecimientos afiliados a la red de Andeclip, afectando la libertad de elección y la protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, porque no podrían utilizar un centro de su confianza y porque los precios los fijaría esa red, por tanto, quedarían desprovisto de la posibilidad de elegir en función de costo beneficio.
Dijo que la ley de protección al consumidor en sus artículo 33, establece que los consumidores tienen derecho a “acceder a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga”.
Pro Consumidor comparte con Andeclip, la necesidad de que los estudios diagnósticos previos a una cirugía tengan la calidad y precisión suficiente para no inducir a errores a los médicos, pero entiende que la vía correspondiente es exigir calidad de todos los centros que hacen análisis y medios diagnósticos, aplicando los protocolos de lugar.
La titular de ProConsumidor, Anina Del Castillo, indicó que “Deberíamos apostar a mejorar la calidad de todos los centros que hacen análisis e imágenes diagnósticas, para que lo hagan con la suficiente rigurosidad y abocarnos al mandato constitucional que llama a que los dominicanos tienen derecho a servicios de calidad, por tanto debemos ayudar a mejorar esos centros y aquellos establecimientos que no cumplan sancionarlos, pero jamás la vía puede ser imponer que los consumidores se realicen estos procedimientos solo en la red de Andeclip.
Asimismo declaró que una decisión de esa naturaleza también es contraria a otras disposiciones como la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y Ley General de Competencia 42-08, en las que se contemplan los principios de la libre elección y de la libertad de competencia en el mercado.
Llamó al presidente de Andeclip y a los miembros que conforman esa asociación a una mesa de trabajo, para revisar esta postura y a buscar mejores soluciones donde se respeten los derechos de los consumidores.
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