El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) dispuso hoy mediante la resolución número 019-16, que los deudores “podrán desautorizar, previa o posteriormente, las llamadas de cobro al trabajo”, que realicen empresas especializadas en cobranzas compulsivas usando las telecomunicaciones.
En consecuencia, la nueva resolución modifica el artículo segundo de dicha “Norma que fue aprobada mediante resolución No. 010-16, de fecha 18 de febrero de 2016. “De ahora en adelante los deudores podrán desautorizar las llamadas de cobro al trabajo”, enfatizó el Indotel.
El medio digital Argentarium, que dirige el economista Alejandro Fernández, y Pro-Consumidor formalizaron, ante el Indotel, sus recomendaciones para regular las llamadas que las empresas gestoras de cobros les hacen a personas con deudas en mora a sus lugares de trabajo.
La nueva resolución rechazó en cuanto al fondo, el recurso de reconsideración interpuesto por Pro Consumidor contra la citada Norma, mientras acogió parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto por Argentarium.
Argentarium presentó su recurso contra la Resolución 010-16 emitida por el Consejo Directivo del Indotel el 14 de septiembre de 2016. En la propuesta el medio digital planteó al órgano regulador revisar la norma con el fin de incorporar ajustes que garanticen el respeto del derecho al trabajo y al honor de los deudores.
En tal sentido, Argentarium planteó específicamente que se les permita a los deudores tener “la opción de desautorizar a las empresas de gestión de cobros a hacer llamadas a su lugar de trabajo”, lo cual fue acogido por la resolución que emitió el Indotel.
La resolución, firmada por el presidente del Consejo, José Del Castillo Saviñón; los consejeros Nelson Guillén Bello, Marcos Peña Rodríguez, Fabricio Gómez e Iván Rodríguez, miembro ex oficio del Consejo Directivo en representación del Ministro de Economía, Planificacion y Desarrollo, así como la directora ejecutiva, Katrina Naut, dispuso que “la realización y/o programación de telecomunicaciones para fines de gestión de cobro de deuda sólo podrán ser efectuadas a líneas telefónicas en las que se constate que el deudor es usuario de la línea”.
Estableció asimismo que “podrán realizarse las telecomunicaciones para fines de gestión de cobro de deuda a líneas comerciales, cuando se trate de una deuda contraída por el negocio o comercio o en casos en los que la línea telefónica comercial o del lugar de trabajo se encuentren registradas a nombre del usuario a quien estén dirigidas las llamadas de gestión de cobro”.
“No obstante, el deudor tiene la opción de desautorizar a las empresas a llamar a su lugar de trabajo cuando considere que esto atenta contra su estabilidad o seguridad laboral”, subraya la medida del órgano regulador.
Indica que “el deudor puede requerir la desautorización de manera verbal o por escrito” y que hecha la notificación, “el cobrador o acreedor deberá desistir de llamar al lugar de trabajo y el deudor deberá proporcionar otro mecanismo de telecomunicación para contactarlo, como alternativa.
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