Dijo que para resolver el caso y sancionar a los culpables es necesario que los afectados acudan al Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Dicat), porque como el hecho se ha generado inicialmente a través de Internet, ese es el departamento que va a localizar la primera difusión que se hizo y las consecuentes difusiones que se hicieron con la finalidad de alimentar el morbo público.
“No se trataba de un atentado en contra de la seguridad del Estado, de un homicidio o de algo que afectara el orden público. Esa persona no tenía derecho a difundir ese video. Ha habido una intervención ilegítima en la vida privada de esos ciudadanos”, expresó Sierra Pérez al ser entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo, por Antena Latina, canal 7.
El jurista dijo que se trataba de dos personas privadas, y que la iniciativa de la denuncia debe ser de una de las personas afectadas, pero destacó que eso no va a suceder porque no se sabe si se trata de dos personas que tienen otras parejas. “Eso no pasará de una alimentación más del morbo público y de una forma de entretener más a la ciudadanía”.
Explicó que ha visto diversas opiniones de abogados, pero que al hacer un análisis profundo de lo que establece la Constitución, y la Ley 297 que modifica el Código Penal Dominicano, cuando se graben o se capten imágenes o videos de la vida privada en un ciudadano o de unos ciudadanos en un espacio privado, se podría incurrir en violación al derecho de la privacidad.
“El artículo 237 de la Ley 24-97 establece que no se puede grabar ni captar esas actuaciones privadas. La persona pudo haber hecho la grabación de manera accidental, y hasta ahí no habría problemas”, indicó.
No obstante, aseguró que el problema se genera cuando la persona que grabó la escena la difunde sin la autorización de esas personas.
Enfatizó que la doctrina establece con claridad cuando se está en un espacio público, y cuando se está en un espacio privado. “La doctrina nuestra de muchos años ha establecido que existen tres tipos de espacios públicos: por naturaleza (una calle), por destino (un parque, una playa) y el espacio público por accidente (La cabina de un avión)”.
Precisó que independientemente de que se haya generado una grabación puramente accidental en principio, también puede ser un acto de persecución de una de las dos parejas, y que en un acto de retaliación frente a la traición pudo haber difundido el video a través de las redes sociales.
Considera que la difusión es ilegítima, que pudo haberlo difundido uno de los dos que estaba cometiendo el acto, y aun así sigue siendo ilegítimo porque en la Constitución (la del 2010) habla del derecho a la propia imagen, un derecho nuevo y poco tratado en los tribunales del país, y destaca que cree que todavía no hay sentencias en este aspecto.
El abogado penalista subrayó que el derecho a la propia imagen es un derecho personal que se desprende de la dignidad humana. “Es el derecho que tiene la persona a saber que parte de mi cuerpo es la que tú vas a difundir y la forma como tú la vas a difundir”.
Fuente eldia
“No se trataba de un atentado en contra de la seguridad del Estado, de un homicidio o de algo que afectara el orden público. Esa persona no tenía derecho a difundir ese video. Ha habido una intervención ilegítima en la vida privada de esos ciudadanos”, expresó Sierra Pérez al ser entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo, por Antena Latina, canal 7.
El jurista dijo que se trataba de dos personas privadas, y que la iniciativa de la denuncia debe ser de una de las personas afectadas, pero destacó que eso no va a suceder porque no se sabe si se trata de dos personas que tienen otras parejas. “Eso no pasará de una alimentación más del morbo público y de una forma de entretener más a la ciudadanía”.
Explicó que ha visto diversas opiniones de abogados, pero que al hacer un análisis profundo de lo que establece la Constitución, y la Ley 297 que modifica el Código Penal Dominicano, cuando se graben o se capten imágenes o videos de la vida privada en un ciudadano o de unos ciudadanos en un espacio privado, se podría incurrir en violación al derecho de la privacidad.
“El artículo 237 de la Ley 24-97 establece que no se puede grabar ni captar esas actuaciones privadas. La persona pudo haber hecho la grabación de manera accidental, y hasta ahí no habría problemas”, indicó.
No obstante, aseguró que el problema se genera cuando la persona que grabó la escena la difunde sin la autorización de esas personas.
Enfatizó que la doctrina establece con claridad cuando se está en un espacio público, y cuando se está en un espacio privado. “La doctrina nuestra de muchos años ha establecido que existen tres tipos de espacios públicos: por naturaleza (una calle), por destino (un parque, una playa) y el espacio público por accidente (La cabina de un avión)”.
Precisó que independientemente de que se haya generado una grabación puramente accidental en principio, también puede ser un acto de persecución de una de las dos parejas, y que en un acto de retaliación frente a la traición pudo haber difundido el video a través de las redes sociales.
Considera que la difusión es ilegítima, que pudo haberlo difundido uno de los dos que estaba cometiendo el acto, y aun así sigue siendo ilegítimo porque en la Constitución (la del 2010) habla del derecho a la propia imagen, un derecho nuevo y poco tratado en los tribunales del país, y destaca que cree que todavía no hay sentencias en este aspecto.
El abogado penalista subrayó que el derecho a la propia imagen es un derecho personal que se desprende de la dignidad humana. “Es el derecho que tiene la persona a saber que parte de mi cuerpo es la que tú vas a difundir y la forma como tú la vas a difundir”.
Fuente eldia
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