El Ministerio de Trabajo reiteró a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que el jueves 04 de junio, fecha en la que se celebra la festividad religiosa Corpus Christi, no se cambia.
Atendiendo al cumplimiento de la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días feriados, el Ministerio informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el viernes 05 del mismo mes.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
En aquellos establecimientos, que por su naturaleza deben permanecer abiertos al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.
“Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento”, establece el artículo 205 del Código de Trabajo de la República Dominicana, Ley 16-92.
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