La medida fue adoptada ayer, un día antes de vencer el plazo de cobertura para ese tipo de atenciones médicas.
La mediante la resolución No. 354- 01, la entidad tomó la decisión de manera unánime, al tiempo que dispuso realizar una reunión ordinaria el 8 de enero del 2015 para abordar el referido tema.
El gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, dijo que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y su red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deben brindar a su población afiliada las atenciones correspondientes.
El funcionario especificó que la cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito se realiza en el marco de la aplicación del Plan de Servicios de Salud (PDSS) en el Régimen Contributivo.
Resaltó que la Constitución de la República y la Ley 87-01 establecen que el Estado es el garante de la salud de las personas, sin importar el riesgo que pudiere afectarla, “por tanto el Consejo, en nombre del Estado garantizar la cobertura de salud por accidentes de tránsito a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social”.
El CNSS es el órgano rector y superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social, está compuesto por 17 miembros titulares con un suplente cada uno, distribuidos en siete sectores gobierno, empleador, laboral, salud, profesionales y técnicos trabajadores de microempresas, y desempleados, discapacitados e indigentes.
Vía listindiario.com
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