En la sentencia, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional expresa que la operación de venta en la citada fecha se hará siempre y cuando se hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos previstos en el contenido del contrato y el consentimiento de la Lidom previo a la llegada del término fijado.
Ante esta situación, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial señala en el considerando 73 de la sentencia que en ninguno de los motivos se expresa la verificación de alguna actuación contraria a las normas que regulan esa institución (Lidom) y que los accionistas de la franquicia hayan vendido las acciones de los Gigantes a Tejada de una manera definitoria previo cumplimiento de determinadas formalidades y la aprobación de la Lidom.
El caso:
Tras enterarse de que Tejada había adquirido el equipo Gigantes del Cibao, en una operación comercial ejecutada bajo firma notarial en febrero del 2010, el presidente de la Lidom, Leonardo Matos Berrido, dijo que estudiaba una amonestación en caso de que se comprobara que violó los reglamentos de Liga y los del Acuerdo Invernal.
Una sentencia evacuada por la jueza Rosa Evelyn Fermín, suplente de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, ordena restituir los derechos de la compañía Nordeste Baseball Club, como administradora de la franquicia Gigantes del Cibao.
Esto se desprende después de que la Lidom otorgara los derechos de administrar la franquicia de San Francisco de Macorís a un grupo de empresarios, el cual cambió el nombre de Gigantes del Cibao por el de Indios de San Francisco de Macorís.
Fuente/elcaribe.com.do
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