El expresidente Mejía sometió al Senador de Bani y a Osvaldo Santana, el pasado 12 de julio, aludiendo que varios medios de comunicación, incluido elCaribe, publicaron unas declaraciones de Guerrero, que en rueda de prensa en el Congreso dijo que Mejía “viajó a Sinaloa, México, en un avión privado maniobrado por el piloto de Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán”, un reconocido narcotraficante.
La Suprema Corte de Justicia declaró como inconstitucional el artículo 46 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, donde se responsabiliza al director del medio como autor de un delito de difamación.
Esta decisión fue adoptada tras acoger los incidentes presentado por el periodista Osvaldo Santana, director de elCaribe, en la demanda por difamación interpuesta por el expresidente Hipólito Mejía contra él y el senador Wilton Guerrero.
En consecuencia, se declaró sin objeto la querella interpuesta por Mejía y también el legislador Wilton Guerrero quedó excluido de la acusación, por entenderse que no se puede juzgar a un cómplice sin un autor principal.
En su sentencia, el magistrado Mariano Germán Mejía, presidente de la Suprema, incoó la aplicación del artículo 6 de la Constitución, por el principio de que nadie es penalmente responsable del delito cometido por otra persona.
“Por aplicación de lo que dispone el artículo 6 de la Constitución, declara inconstitucional el artículo 46 de la ley 6142, de fecha 19 de diciembre de 1962, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, por ser contrario a los artículos 42, numeral 14 y 49 de la Constitución, sin necesidad de ponderar el fondo de la demanda”, manifiesta la sentencia.
Fuente/ElCaribe
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