Con la sentencia, número 0058-13, el tribunal rechazó la acción del 20 de agosto del 2012 de la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito (AINEP) contra los acápites F y G del artículo 48 de la ley 136-03; el artículo primero de la normativa 86-00; la resolución especial dictada por el Consejo Nacional de Educación y las disposiciones contenidas en la circular 14 dictada por el Ministerio de Educación.
“Rechazar en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad de que se trata y declarar conforme con la Constitución de la República los acápites F) y G) del artículo 48 de la ley 136-03”, señala el punto tercero del dispositivo.
Los referidos acápites F y G establecen que la falta de pago de cuotas a los centros educativos no podrá ser motiva para discriminar o sancionar a los escolares; también que estos centros solo podrán suspender la prestación del servicio a los estudiantes al final del año escolar.
De igual modo, el artículo primero establece que es la Secretaría de Educación el órgano encargado de fijar y regular las tarifas o cuotas de los colegios privados.
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