22 de abril de 2013

Colegios no podrán suspender o expulsar alumnos por falta de pago

Este lunes el Tribunal Constitucional rechazó la acción de inconstitucionalidad  interpuesta por los colegios privados que buscaban fijar y regular las tarifas por el servicio, al igual que poder suspender a los estudiantes cuyos padres no estuviesen al día en el pago de las cuotas.

Con la sentencia, número 0058-13, el tribunal rechazó la acción del 20 de agosto del 2012 de la  Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito (AINEP) contra los acápites F y G del artículo 48 de la ley 136-03;  el artículo primero de la normativa 86-00;  la resolución especial dictada por el Consejo Nacional de Educación y las disposiciones contenidas en la circular 14 dictada por el Ministerio de Educación.

“Rechazar en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad de que se trata y declarar conforme con la Constitución de la República los acápites F) y G) del artículo 48 de la ley 136-03”, señala el punto tercero del dispositivo.

Los referidos acápites F y G establecen que la falta de pago de cuotas a los centros educativos no podrá ser motiva para discriminar o sancionar a los escolares; también que estos centros solo podrán suspender la prestación del servicio a los estudiantes al final del año escolar.

De igual modo, el artículo primero establece que es la Secretaría de Educación el órgano encargado de fijar y regular las tarifas o cuotas de los colegios privados.

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