Ante las críticas surgidas por la condena de 20 años de prisión en contra de Ramón Orlando Santos Ramírez, conocido como Ariel y/o Pedro Pablo “Pototo”, el joven que atracó a la comunicadora Mariasela Álvarez, su hija Rebeca Fernández del Pino Álvarez y la familia del productor Tuto Guerrero, la abogada Laura Acosta explicó las rezones de esta condena.
A través de un hilo en la red social de Twitter, la jurista quien fungió como defensora de la comunicadora en este caso, indicó que la condena no sólo fue impuesta por el atraco cometido por Santos Ramírez.
Recordó que el joven disparó contra el chofer Guillermo Batista, quien intentó ayudar a Mariasela y su hija, lo que se tipifica como tentativa de homicidio.“Hoy, Don Guillermo Batista está vivo, porque los hierros de la puerta de su camión detuvieron la bala que iba dirigida a su persona. La ley establece que la tentativa de homicidio se castiga como el mismo crimen y así fue sancionado por el tribunal”, escribió Acosta.
Dijo que esta condena no se debe a las víctimas en este caso, Álvarez y Guerrero, tampoco al sistema de justicia “ni a una discriminación por su condición social; esa sanción es el resultado de sus propios actos”.
Acosta expresó que el mensaje que debe quedarse en la sociedad es que las personas que salen a atracar y disparar recibirán las sanciones de acuerdo a sus actos.
“En ese proceso el imputado recibió todas las garantías que ofrece la Constitución y las leyes, fue defendido por la Defensoría Pública, que existe para proveer de una defensa a quienes no pueden pagarla. Fue bien defendido, pero sus hechos estaban ahí y eran irrefutables”, concluyó.
Mariasela y su hija, así como la familia de Tuto Guerrero fueron atracados por separados en septiembre de 2020 en el Distrito Nacional. A través de una cámara se pudo observar como el joven atracaba a la comunicadora y su hija.
Al solicitar medida de coerción en su contra el Ministerio Público lo acusó de asalto agravado y porte ilegal de arma de fuego, delitos previstos y sancionados en los artículos 379 y 386-2 del Código Penal Dominicano, así como en los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
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