El presidente Luis Abinader dispuso mediante el decreto 698-20 que las nuevas medidas anunciadas este martes por el gabinete de salud, comenzarán a ser aplicadas a partir de este martes.
El decreto de este martes deroga los decretos números 504-20, 554-20 y 684-20 relativo al toque de queda, así como sus modificaciones.
La Dirección de Información y Prensa de la Presidencia comunicó que a partir del día de hoy, las reglas que regirán conforme a las provincias y horarios son las siguientes: En el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata, el toque de queda abarca todos los días, de 7:00 de la noche a 5:00 de la madrugada.
Sin embargo, las personas contarán, todos los días, con una gracia hasta las 9:00 de la noche, para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias, lo que eliminaría la posibilidad de que el transporte público pueda circular a esa hora, aunque esto aún no ha sido especificado por las autoridades
En el resto del país, el toque de queda abarca de lunes a viernes de 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.
Los sábados, domingos y días feriados de 7:00 de la noche hasta las a 5:00 de la madrugada. Al igual que en las otras provincias, en esos días las personas contarán con una gracia hasta las 9:00 de la noche para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.
Nochebuena y Fin de Año.-
De manera excepcional, los días 24 y 31 de diciembre de 2020 el toque de queda aplicará en todo el territorio nacional de 7:00 de la noche a 5:00 de la madrugada en los lugares públicos y lugares privados de uso público.
En estos dos días, únicamente, la gracia para transitar desde lugares privados hacia las respectivas residencias, será hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente.
Se mantienen las excepciones para personal médico, miembros de prensa, seguridad privada y responsables de distribución de mercancías como combustibles y alimentos.
No más de 10 personas en reuniones.-
El Poder Ejecutivo prohibió en el territorio nacional las reuniones de grupos de más de 10 personas en lugares públicos y lugares privados de uso público.
Asimismo, en establecimientos comerciales como restaurantes y bares sólo se permitirán grupos de máximo 10 personas por mesa, siempre que no se sobrepase el 70% de la capacidad total del negocio.
En esta caso, se exige cumplimiento a los protocolos sanitarios y de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes para este sector.
Veda de bebidas alcohólicas.-
La disposición incluye la prohibición en el territorio nacional, todos los días de 6:00 de la tarde a 5:00 de la madrugada, del expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus presentaciones, por parte de persona o establecimiento comercial.
Esta iniciativa se adopta sin detrimento de las medidas de esta naturaleza que el Ministerio de Interior y Policía pueda adoptar adicionalmente.
Uso obligatorio de mascarillas.-
Las medidas confirman en el territorio nacional la utilización obligatoria de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes.
Se advierte que su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
Las medidas dispuestas en el decreto entran en vigencia desde este 15 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas.
Las acciones son tomadas en atención al actual incremento exponencial en la propagación de la enfermedad en el ámbito nacional e internacional.
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