El PLD depositó la acción de inconstitucionalidad en el TC el siete de septiembre del 2020, pero presentó un desistimiento 8 días después, el 15 de ese mismo mes.
En la instancia de desistimiento, el PLD pidió al Tribunal Constitucional, que disponga el archivo definitivo del expediente, “con el objetivo de permitir que las cámaras legislativas, en su condición de órgano de representación mayoritaria, pueda pronunciarse sobre el alcance del artículo impugnado”.
Sin embargo, el TC decidió conocerlo aplicando su propio precedente sobre las acciones directas de inconstitucionalidad y fijó audiencia para el 29 de este mes.
Al ser preguntado sobre la decisión del Tribunal Constitucional de conocer el expediente a pesar del desistimiento, su presidente Milton Ray Guevara, explicó que con la acción de inconstitucionalidad se hace un juicio a la norma legal “en abstracto”, por lo que después de sometida debe ser conocida
El PLD mantiene una disputa en el Senado de la República con el partido Fuerza del Pueblo, del expresidente Leonel Fernández, que alega le corresponde el miembro contrario al presidente del Senado para integrar el Consejo Nacional de la Magistratura, porque representa la segunda mayoría.
Disputa en el Senado
Por otra parte, el PLD confimó ayer que recurrió ante el TC por el despojo de dos diputaciones de las que fue objeto a través de dos sentencias del Tribunal Superior Electoral (TSE).
Temístocles Montás, presidente de la organización opositora, informó que las decisiones de las juntas electorales y del TSE no subsanaron en cuanto al fondo la protección de los derechos fundamentales vulnerados de dos diputados electos, en Bajos de Haina (San Cristóbal) y en Barahona, y permitió que se sostuviera una violación de los derechos fundamentales de los mismos, haciéndose el TSE partícipe de dichas violaciones.
“Como la opinión pública recordará, el PLD denunció en julio pasado que dirigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM) pretendían desconocer la voluntad popular, presionando a las juntas electorales de esos municipios para que, de manera ilegal, reabrieran procesos de revisión de votos que dichas juntas electorales culminaron con una decisión irreversible”, dijo Montás.
Sostiene que esos dirigentes aseguraban en privado que las decisiones, amparadas en resoluciones de esas juntas electorales, serían validadas por el TSE, como en efecto ocurrió en los dos casos citados, “razón por la cual entendemos que los integrantes del Tribunal Superior Electoral se han parcializado con el partido de gobierno y esto los descalifica para integrar la próxima Junta Central Electoral”, concluyó el dirigente político.
Expresó que los derechos y garantías fundamentales vulneradas son los de seguridad jurídica, el debido proceso y derecho a ser elegido. Y que en el caso de la Junta Electoral de Bajos de Haina, luego de haber completado el 100% del cómputo, finalizado el proceso de escrutinio, y enviado además dicha relación de candidatos ganadores a la Junta Central Electoral para su proclamación, no era posible cambiar los resultados sin una impugnación formal y justificada.
“En el caso de Barahona, la Junta Electoral de allí también concluyó el proceso con un 100% del cómputo en todos los niveles, y emitió el Boletín Municipal Electoral No. 11 que daba ganador a Carlos García López; sin embargo, luego de la junta electoral haber rechazado una solicitud de revisión y corrección formulada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitud que además posteriormente fue declarada inadmisible por el TSE, dicha junta electoral de Barahona, de forma extemporánea, violando todos los plazos que ya estaban vencidos, acoge parcialmente una segunda solicitud de corrección de error material”, expresa Montás.
Dijo que al recurrir el PLD esa última decisión ante el TSE, este tribunal validó lo realizado por la junta electoral de Barahona, siendo esto incorrecto, pues la junta electoral concluyó el escrutinio y envió a la JCE el cómputo final que permitió que realizara la proclamación de los ganadores.
Fuente Listindiario
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