El decreto también permite a los gobiernos regionales limitar la entrada y salida de su territorio, con excepciones por causas justificadas.
Se trata del segundo estado de alarma decretado en España en lo que va de año para hacer frente a la pandemia del Covid-19 y recoge una serie de medidas frente al COVID-19 menos duras que las anunciadas en el mes de marzo.
Toque de queda nocturno con margen de una hora
Según ha explicado Sánchez durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros Extraordinario, el toque de queda es una medida obligatoria cuyo cumplimiento deberán garantizar las comunidades, a las que, no obstante, se les da margen para adelantar o retrasar una hora el horario fijado por el Gobierno: de 23:00 a 6:00 horas.
Así, cada comunidad podrá modular esa franja horaria y decidir que sea a partir de las 22:00 o a medianoche y hasta las 5:00 o las 7:00 de la mañana, ha aclarado el jefe del Ejecutivo.
La medida será de aplicación en toda España salvo en Canarias debido a los buenos datos epidemiológicos que registra esa comunidad esta comunidad.
Según han precisado fuentes gubernamentales, las comunidades autónomas podrán levantar a partir del 9 de noviembre, en función de cómo evolucione su situación epidemiológica, el toque de queda nocturno, una medida que Castilla y León y Comunidad Valenciana ya habían puesto en marcha.
Según queda registrado en el BOE, durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas solo se podrá circular por las vías o espacios de uso público para las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores
Las comunidades pueden confinar total o parcialmente sus territorios
El decreto también permite a los gobiernos regionales restringir la entrada y salida de su territorio, es decir, el cierre perimetral del conjunto de la región o una parte de su territorio, con excepciones por causas justificadas.
«Podrán confinar el territorio completo o decidir el confinamiento de un ámbito territorial inferior», ha comunicado Sánchez, quien precisa que los gobiernos regionales también han de establecer para esta medida las excepciones que son de «sentido común», como asistir a centros sanitarios, acudir a centros educativos o cumplimentar obligaciones laborales.
Se pueden limitar las reuniones a un máximo 6 personas
Con el fin de prevenir los contagios en el ámbito de las reuniones sociales, también se podrá «limitar la permanencia de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de 6 personas», salvo que se trate de convivientes, algo que «ya está ocurriendo» en la mayoría de comunidades, ha recordado Sánchez.
El presidente ha vuelto a apelar a la responsabilidad social: «No hay que aprobar medidas para obligarnos a hacer lo que hay que hacer. Porque sabemos lo que hay que hacer: A menos movilidad, menos contactos y menos posibilidades tendrá el virus de contagiarnos. Por tanto, quedémonos en casa todo lo que sea posible», ha dicho Sánchez, quien ha incidido en que «cuanto más nos quedemos en casa, más protegidos estaremos y más protegeremos a nuestros seres queridos».
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