El Ministerio de Defensa recomendó al Poder Ejecutivo pensionar y colocar en retiro a 574 miembros de los institutos castrenses, entre los que se pidió el ascenso y retiro de 107 oficiales, y pensión para a otros 467 militares.
Entre los recomendados a ascender y pensionar en retiro, figuran tres coroneles, tres capitanes de navío, 25 capitanes, 29 primeros tenientes, 18 segundos tenientes y 25 sargentos mayores.
Entre los solicitados a retirar hay 286 miembros del Ejército de República Dominicana, 87 de la Armada de República Dominicana, 57 de la Fuerza Aérea República Dominicana y 37 asimilados que realizaban diversas áreas en el Ministerio de Defensa.
Los recomendados por la Junta de Retiro de dicho ministerio, en el Ejército fueron tres coroneles, y un teniente coronel, 40 capitanes, 74 primeros tenientes, 120 segundos tenientes, 72 sargentos y un asimilado.
En tanto, en la Armada se pidió la pensión y el retiro de dos capitanes de navíos, un capitán de corbeta, 16 tenientes de navíos, 52 tenientes de fragatas, siete sargentos mayores, dos sargentos y nueve asimilados.
Además, la pensión y jubilación de dos coroneles, 12 capitanes, 18 primeros tenientes, 10 segundos tenientes y 14 asimilados. El Ministerio de Defensa solicitó la pensión para 37 asimilados que desempeñaban diferentes labores.
La solicitud fue hecha vía el oficio 19291 del 17 de junio pasado dirigido al presidente Danilo Medina, donde se anexa la comunicación 2729 del 8 de junio del año en curso, de la Junta de Retiro, que acogió el retiro con disfrute de pensión voluntaria a 467 miembros de los institutos castrenses, y donde se solicita la asignación de fondos para su aplicación.
La Junta de Retiro del Ministerio de Defensa la preside el general de brigada Ricardo Rosa Chupany, quien hizo la solicitud al ministro de Defensa, teniente general Rubén Darío Paulino Sem.
El artículo 155 de la Ley 139-13, clasifica los retiros en los cuerpos castrenses como “voluntario” cuando se concede a solicitud de los miembros, a partir de 25 años de servicio; por antigüedad que es obligatorio cuando el miembro acumule 40 años, y por la relación de rango y edad.
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