El proceso para ejercer actividades laborales en España por cuenta ajena consta de dos etapas: la concesión de la autorización de trabajo en España y la solicitud del visado.
Así lo indica el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, quien establece que, para comenzar con el proceso de tramitación de una autorización de empleo, el primer paso tendrá que darlo el empleador.
En concreto, la empresa o empleador tendrá que acudir a las Oficinas de Extranjería de la ciudad donde se vaya a desarrollar la actividad laboral en España, solicitando la autorización inicial de residencia con finalidad laboral.
Por su parte, el solicitante del permiso deberá cumplimentar la solicitud de visado nacional (original y copia), que estará a disposición de los interesados tanto en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, como en todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero.
La solicitud de visado nacional tendrá que estar acompañado de una fotografía tamaño 3×4 en color, con fondo blanco, que irá pegada al formulario de solicitud. También habrá que presentar dos fotocopias A4 de las dos primeras páginas del pasaporte, con una vigencia mínima de 120 días, aunque se aconseja que sea superior (aproximadamente un año).
Es importante destacar que, en algunos países de América Latina, España solicitará que el pasaporte o documento de viaje fuese expedido como máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. En este sentido, no aceptarán aquellos documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años. Otros aspectos que se pueden solicitar son que el pasaporte tenga al menos dos páginas en blanco y que no esté visiblemente deteriorado, dañado total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas.
Un aspecto importante a recordar es que el visado pierde su validez en el momento en que el pasaporte caduque o se anule, aunque tenga una duración posterior en el tiempo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores también solicitará a los aspirantes una fotocopia A4 de la “Resolución de concesión de autorización de residencia y trabajo”, expedido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente y debidamente registrada y con el Número de Enlace de Visado (NEV) incorporado.
A los requisitos se suma un certificado médico que acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, así como un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Finalmente, con toda la documentación en mano, el aspirante tendrá que aportar el importe de las tasas de visado.
Fuente: Iberoamerica
En concreto, la empresa o empleador tendrá que acudir a las Oficinas de Extranjería de la ciudad donde se vaya a desarrollar la actividad laboral en España, solicitando la autorización inicial de residencia con finalidad laboral.
Por su parte, el solicitante del permiso deberá cumplimentar la solicitud de visado nacional (original y copia), que estará a disposición de los interesados tanto en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, como en todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero.
La solicitud de visado nacional tendrá que estar acompañado de una fotografía tamaño 3×4 en color, con fondo blanco, que irá pegada al formulario de solicitud. También habrá que presentar dos fotocopias A4 de las dos primeras páginas del pasaporte, con una vigencia mínima de 120 días, aunque se aconseja que sea superior (aproximadamente un año).
Es importante destacar que, en algunos países de América Latina, España solicitará que el pasaporte o documento de viaje fuese expedido como máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. En este sentido, no aceptarán aquellos documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años. Otros aspectos que se pueden solicitar son que el pasaporte tenga al menos dos páginas en blanco y que no esté visiblemente deteriorado, dañado total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas.
Un aspecto importante a recordar es que el visado pierde su validez en el momento en que el pasaporte caduque o se anule, aunque tenga una duración posterior en el tiempo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores también solicitará a los aspirantes una fotocopia A4 de la “Resolución de concesión de autorización de residencia y trabajo”, expedido por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente y debidamente registrada y con el Número de Enlace de Visado (NEV) incorporado.
A los requisitos se suma un certificado médico que acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, así como un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Finalmente, con toda la documentación en mano, el aspirante tendrá que aportar el importe de las tasas de visado.
Fuente: Iberoamerica
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