En un aviso publicado por la agencia recaudadora se establece que la renta de RD$416,220 al año queda exenta del ISR, el principal impuesto directo del sistema tributario dominicano.
El ajuste, que se hace en base a un mandato del Código Tributario y utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPOC) que publica el Banco Central, es válido para las rentas de las personas físicas de un año.
El ajuste, que se hace en base a un mandato del Código Tributario y utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPOC) que publica el Banco Central, es válido para las rentas de las personas físicas de un año.
Cada año la DGII publica en enero un aviso informando la tabla con los ajustes. La indexación fue suspendida por tres años, del 2013 al 2015, por disposición de la ley 253-12, de reforma fiscal para la sostenibilidad financiera del Estado.
Esa suspensión del ajuste por inflación al mínimo exento de la renta de las personas físicas representó un volumen de cerca de RD$3,500 al mes dejados de indexar o corregir por inflación.
La nueva escala de exención de los ingresos de las personas físicas representa o equivale a un aumento real mensual de RD$578.25, partiendo de la base exenta anterior, que era de RD$34,106.75 mensual y RD$409,281 anual.
El ajuste aplicado por la DGII coincide con el nivel de inflación reportado por el Banco Central para el 2016, de 1.69%.
Para las personas físicas presentar la declaración de impuesto correspondiente al 2016, la suma gravable será a partir de RD$416,220.01. A los ingresos comprendidos entre RD$416,220.01 y RD$624,329 se le aplica una tasa de 15%, arrojando un monto a pagar de RD$31,216.34 , que descontado en base mensual representa RD$2,601.36.
Los salarios o rentas que pasan de RD$624,329.01 y no pasan de RD$867,123.00, tributan con una tasa de 20%, en la suma excedentaria, que serían RD$242,793.99 si los valores de referencias fueron exactos. El monto a pagar serían en ese nivel de RD$48,558.79 en base anual.
Cuando las rentas superen RD$867,123.01 entonces la tasa aplicable al excedente será de 25%.
La estructura de aplicación de las tres tasas del ISR establecidas para las personas físicas es progresiva, y cada tramo es independiente de los otros, para que la tasa de uno no afecte a otro.
Esa suspensión del ajuste por inflación al mínimo exento de la renta de las personas físicas representó un volumen de cerca de RD$3,500 al mes dejados de indexar o corregir por inflación.
La nueva escala de exención de los ingresos de las personas físicas representa o equivale a un aumento real mensual de RD$578.25, partiendo de la base exenta anterior, que era de RD$34,106.75 mensual y RD$409,281 anual.
El ajuste aplicado por la DGII coincide con el nivel de inflación reportado por el Banco Central para el 2016, de 1.69%.
Para las personas físicas presentar la declaración de impuesto correspondiente al 2016, la suma gravable será a partir de RD$416,220.01. A los ingresos comprendidos entre RD$416,220.01 y RD$624,329 se le aplica una tasa de 15%, arrojando un monto a pagar de RD$31,216.34 , que descontado en base mensual representa RD$2,601.36.
Los salarios o rentas que pasan de RD$624,329.01 y no pasan de RD$867,123.00, tributan con una tasa de 20%, en la suma excedentaria, que serían RD$242,793.99 si los valores de referencias fueron exactos. El monto a pagar serían en ese nivel de RD$48,558.79 en base anual.
Cuando las rentas superen RD$867,123.01 entonces la tasa aplicable al excedente será de 25%.
La estructura de aplicación de las tres tasas del ISR establecidas para las personas físicas es progresiva, y cada tramo es independiente de los otros, para que la tasa de uno no afecte a otro.
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