La iniciativa, que fue aprobada a unanimidad por los 22 senadores presentes, endurece las penas de delitos cometidos con armas de fuego ilegales.
El artículo 66, referente al sistema de sanciones, especifica que la tenencia ilegal de armas municiones, explosivos y sus accesorios conllevan sanciones que van desde tres a cinco años de prisión.
Establece, además, el decomiso del arma y el pago de 25 a 50 salarios mínimos del sector público y en los casos de personas jurídicas se le establecerá al representante legal una pena de tres a cinco años de prisión y una carta de amonestación con copia al registro, con el que se justificará la cancelación de la licencia de porte o tenencia de armas de fuego.
La ley establece que cualquier persona física, que le quite la vida a otra para cometer un robo con arma de fuego ilegal, será sancionada con penas que van de 30 a 40 años de prisión.
El artículo 66, referente al sistema de sanciones, especifica que la tenencia ilegal de armas municiones, explosivos y sus accesorios conllevan sanciones que van desde tres a cinco años de prisión.
Establece, además, el decomiso del arma y el pago de 25 a 50 salarios mínimos del sector público y en los casos de personas jurídicas se le establecerá al representante legal una pena de tres a cinco años de prisión y una carta de amonestación con copia al registro, con el que se justificará la cancelación de la licencia de porte o tenencia de armas de fuego.
La ley establece que cualquier persona física, que le quite la vida a otra para cometer un robo con arma de fuego ilegal, será sancionada con penas que van de 30 a 40 años de prisión.
En tanto que si en un robo con arma ilegal se provocan heridas que causen lesiones permanentes, la sanción será de 20 a 30 años, y si las heridas no causan lesiones permanentes las penas oscilarán entre 15 y 20 años de prisión.
De igual modo, se penaliza el secuestro con arma ilegal con prisión de 30 a 40 años. También la asociación de malhechores usando armas ilegales será castigada con penas de 20 a 30 años.
Además, la ley establece que los funcionarios públicos que presten armas a civiles serán castigados con condenas de 10 a 20 años de prisión, y los que asignen armas ilegales a civiles, sin importar las formalidades, serán castigados con penas de tres a cinco años de prisión y la cancelación de sus funciones.
Este proyecto, de la autoría del diputado Víctor Bisonó, había sido aprobado en la Cámara de Diputados, ahora pasará al Poder Ejecutivo para ser observado o promulgado.
De igual modo, se penaliza el secuestro con arma ilegal con prisión de 30 a 40 años. También la asociación de malhechores usando armas ilegales será castigada con penas de 20 a 30 años.
Además, la ley establece que los funcionarios públicos que presten armas a civiles serán castigados con condenas de 10 a 20 años de prisión, y los que asignen armas ilegales a civiles, sin importar las formalidades, serán castigados con penas de tres a cinco años de prisión y la cancelación de sus funciones.
Este proyecto, de la autoría del diputado Víctor Bisonó, había sido aprobado en la Cámara de Diputados, ahora pasará al Poder Ejecutivo para ser observado o promulgado.
Via elcaribe
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