Mientras que al artículo 110, referente al aborto, se le eliminó el párrafo que mandaba a la creación de una ley especial sobre ese tema, a solicitud del diputado Víctor -Ito- Bisonó.
Se trata del párrafo que expresa: “la interrupción del embarazo por causa de violación, incesto o por malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.
El aborto se castigará con penas de dos a tres años, y se incluye a la mujer que lo cause o a una persona que le ayude. Del mismo modo, al médico, enfermera, partera, cirujano, farmacéutico u otro profesional que ayuden a causar el aborto. La pena sería de cuatro a 10 años.
Se recuerda que en noviembre de 2014 el presidente Danilo Medina observó los artículos referentes al aborto, en el Código Penal, a fin de que los legisladores especifiquen las excepciones que deben prevalecer en caso de penalizar la interrupción del embarazo.
Además, el nuevo Código Penal aumenta las penas de 30 a 40 años y castiga de cuatro a 10 años de prisión al que cause un aborto a una mujer embarazada.
El proyecto, que establece la acumulación de penas hasta los 60 años de prisión y penaliza la invasión y ocupación de tierras, fue acogido con 132 votos y otros seis legisladores votaron en contra.
Sobre el secuestro, se contemplan penas de 20 a 30 años y fija castigos de cuatro a 10 años a los adultos que induzcan a menores a cometer actos delincuenciales.
Asimismo, se castiga la invasión de terreno, el feminicidio, el envenenamiento, y el crimen de lesa humanidad, entre otros.
“Planteamos que el nuevo Código Penal sea de inmediata aplicación, tan pronto lo aprueben ambas cámaras y lo promulgue el Poder Ejecutivo”, dijo el diputado oficialista Demóstenes Martínez.
Fuente diariolibre
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