Cuando el monto que representan las cuentas en estado de abandono se transfiere a euros la cantidad en esa moneda es de 8 millones 120,570.5 euros. De acuerdo con estadísticas oficiales del BC, al cierre del pasado año había 765,212 cuentas registradas como abandonadas transferidas por las diferentes EIF del país.
“Les informamos que en igual condición, al 31 de diciembre el total de cuentas abandonadas que corresponden a personas jurídicas son 684,219”, dijo el Banco Central a este diario, respondiendo a una solicitud de datos realizada vía la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública de ese organismo.
Una cuenta bancaria se denomina abandonada, según establece la Ley Monetaria y Financiera 183-02 (del 21 de noviembre de 2002 ) artículo 56, literal C, cuando su titular no haya realizado movimiento alguno sobre los saldos depositados, ya sea en una cuenta de ahorro, corriente, depósitos a plazo o cualquier naturaleza, en un período de 10 años.
“Les informamos que en igual condición, al 31 de diciembre el total de cuentas abandonadas que corresponden a personas jurídicas son 684,219”, dijo el Banco Central a este diario, respondiendo a una solicitud de datos realizada vía la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública de ese organismo.
Una cuenta bancaria se denomina abandonada, según establece la Ley Monetaria y Financiera 183-02 (del 21 de noviembre de 2002 ) artículo 56, literal C, cuando su titular no haya realizado movimiento alguno sobre los saldos depositados, ya sea en una cuenta de ahorro, corriente, depósitos a plazo o cualquier naturaleza, en un período de 10 años.
Sucedido eso, las entidades de intermediación financiera tendrán la obligación de publicar en un período de circulación nacional las cuentas que se encuentren en ese estado, con el fin de que en un plazo de seis meses el titular reclame los recursos de que se trate.
Si los fondos no son reclamados por sus titulares durante el citado período, se transfieren al Banco Central donde permanecerán por diez años más, en una cuenta por pagar, con indicación del titular de la cuenta abandonada y la EIF de donde proviene, y a donde sus propietarios pueden acudir para su retiro, agotando el procedimiento establecido para tales fines. Es decir, que esos recursos no son propiedad del Banco Central, ni tienen vocación a serlo en ningún momento de la vida.
El artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, establece igualmente que una vez transcurridos los últimos diez años sin que los recursos sean reclamados, el Banco Central los transferirá al Fondo de Contingencia. Ese fondo, creado por disposición del artículo 64 de la Ley 183-02, se administra separado de los recursos del Banco Central.
Una cuenta se considera inactiva ( de acuerdo con el artículo 4 literal A del Reglamento sobre Cuentas Inactivas en EIF) cuando los saldos en distintas modalidades de captación de recursos del público en una entidad de intermediación financiera, su titular no realiza acto alguno de retiro o depósitos en un período de tres años, hasta menos de diez años, contados a partir de la fecha de apertura de la misma o de la última transacción efectuada por su titular.
La inactividad o abandono de una cuenta suele responder a situaciones de índole personal de los propietarios.
elCaribe había solicitado información a la Superintendencia de Bancos (SB) sobre las cuentas inactivas al momento y esa institución remitió a este diario al Banco Central. Esta última institución indicó que no cuenta con esos datos (sobre cuentas inactivas). La razón para no tener la información es que los montos depositados en esas cuentas -que están ahora inactivas-, se encuentran a cargo de las entidades de intermediación financiera.
Antes se agota todo lo establecido por la ley
El dinero solo es transferido al Banco Central cuando la cuenta pasa de “estado inactivo a abandonado”. Así lo dispone el artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera. Desde el mes de enero comenzaron a observarse en los principales periódicos nacionales largas listas de nombres de personas y empresas con cuentas abandonadas o inactivas.
El artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera, establece igualmente que una vez transcurridos los últimos diez años sin que los recursos sean reclamados, el Banco Central los transferirá al Fondo de Contingencia. Ese fondo, creado por disposición del artículo 64 de la Ley 183-02, se administra separado de los recursos del Banco Central.
Una cuenta se considera inactiva ( de acuerdo con el artículo 4 literal A del Reglamento sobre Cuentas Inactivas en EIF) cuando los saldos en distintas modalidades de captación de recursos del público en una entidad de intermediación financiera, su titular no realiza acto alguno de retiro o depósitos en un período de tres años, hasta menos de diez años, contados a partir de la fecha de apertura de la misma o de la última transacción efectuada por su titular.
La inactividad o abandono de una cuenta suele responder a situaciones de índole personal de los propietarios.
elCaribe había solicitado información a la Superintendencia de Bancos (SB) sobre las cuentas inactivas al momento y esa institución remitió a este diario al Banco Central. Esta última institución indicó que no cuenta con esos datos (sobre cuentas inactivas). La razón para no tener la información es que los montos depositados en esas cuentas -que están ahora inactivas-, se encuentran a cargo de las entidades de intermediación financiera.
Antes se agota todo lo establecido por la ley
El dinero solo es transferido al Banco Central cuando la cuenta pasa de “estado inactivo a abandonado”. Así lo dispone el artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera. Desde el mes de enero comenzaron a observarse en los principales periódicos nacionales largas listas de nombres de personas y empresas con cuentas abandonadas o inactivas.
Esas listas suelen ser tan diversas como los nombres de las asociaciones de ahorros y préstamos y bancos donde se abrieron esas cuentas.
Según la ley, las entidades de intermediación financiera están obligadas a publicar en uno o más periódicos de circulación nacional y en su página de Internet la lista de cuentas inactivas que tengan 10 (diez) años al cierre de cada semestre, debiendo especificar la clase y número de cuenta.
Luego de los seis meses de la primera publicación citada las entidades deberán transferir al BC los saldos de las cuentas señaladas.
Luego de los seis meses de la primera publicación citada las entidades deberán transferir al BC los saldos de las cuentas señaladas.
Previo a la citada transferencia deberán publicar un aviso durante tres días consecutivos en un diario de amplia circulación nacional, informando a los dueños de cuentas de depósitos abandonadas el traspaso de su dinero al Banco Central.
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