Dos de los motoconchistas cuestionados, por este periodista, señores, José Manuel Cabral y Danilo Antigua, dijeron que esa medida es positiva, porque la Amet no puede ocupar motocicletas por falta de cascos protectores, en este caso lo que debe hacer el colocar una multa de acuerdo a lo que establece la ley de tránsito 2241.
El pasado lunes el Tribunal Constitucional declaró que el castigo dispuesto para las infracciones a la ley de tránsito es la multa penal, no la retención de los vehículos.
Igualmente, consideró que el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho.
Precisa que ese formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley número 241.
Señaló que el artículo 92 de la ley 241 de tránsito de vehículos de motor orienta sobre el procedimiento a ser llevado por las autoridades respecto a la movilización de vehículos estacionados en lugares prohibidos.
Fuente francomacorisanos
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