Atendiendo al cumplimiento de la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días feriados, el Ministerio informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el jueves 22 del mismo mes, luego de la festividad del Día de la Altagracia.
En tanto, de acuerdo a las festividades conmemorativas del natalicio del Padre de la Patria, la clase laboral debe regresar a trabajar el martes 27 de los corrientes.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos a nivel nacional.
En tanto, de acuerdo a las festividades conmemorativas del natalicio del Padre de la Patria, la clase laboral debe regresar a trabajar el martes 27 de los corrientes.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos a nivel nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario