La magistrada De León Salazar adoptó la decisión tras alegar que las documentaciones aportadas por la empresa Odebrecht y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) cambiaron los argumentos para justificar el levantamiento de la medida cautelar.
Además, la jueza citó situaciones que no fueron tomadas en cuenta al conceder la medida cautelar, así como también las variaciones de los hechos que originaron la primera sentencia y una afectación de interés.
Establece en la sentencia que “toda decisión cautelar no es definitiva, porque deja de ser vigente cuando se adopta o se ejecuta la decisión principal, que es una decisión condicionada por las circunstancias de las cuales se acuerda y por eso es modificable si las referidas circunstancias cambian”.
En ese sentido, la anterior decisión tomada por este tribunal había tenido un mayor impacto negativo en el interés público, ya que la jueza había acogido una solicitud ordenando la suspensión de la licitación que le fue sometida por la empresa china Gezhouba Group Company Limited (CGGC), representada por Zhang Wei, y el Consorcio IMPE, C. por A., representada por los dominicanos Raúl Cabrera y Manuel Sebastián.
La construcción de las dos plantas a carbón en Punta Catalina, Baní, ha generado opiniones en contra y a favor del proyecto.
El jurista Samuel Orlando Pérez representa a la empresa Odebrecht, en tanto que Ángel Moreta a la empresa china Gezhouba Group Company Limited, CGGC, representada por Zhang Wei, y el consorcio IMPE, C. por A.
En ese sentido, el tribunal dispuso continuar con la construcción de las plantas eléctricas.
Fuente eldia.com.do
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