El Tribunal Electoral ordenó este viernes a la Comisión Organizadora de la Convención del PRD, a que 43 centros de votación instalados en casa de dirigentes de la corriente de Miguel Vargas sean reubicados.
La acción de amparo “urgente y preventivo” fue elevada ante el convencimiento de Gómez Mazara de que la ubicación de los centros de votación de varios municipios no garantizaba la transparencia y diafanidad del proceso convencional pautado para el 20 de julio.
El conjunto lo conforman diez centros en Espaillat y la misma cantidad en Santiago, cinco en la provincia Hermanas Mirabal, tres en Barahona y en Baní, así como dos por ciudad en Haina, Palenque, Bahoruco, Elías Piña, San Juan y Puerto Plata.
El TSE, presidido por Mariano Rodríguez, dispuso que los centros de votación sean reubicados en lugares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Electoral (275-97), que dice: “La selección de los centros de votación se haría a partir de un inventario y un análisis de la situación de los locales que en el pasado han sido utilizados por la Junta Central Electoral para la realización de los comicios, tanto desde el punto de vista de los colegios electorales que puedan acoger, como de las condiciones que posean para garantizar una votación adecuada y eficiente”.
Igualmente, ordena a la Comisión Organizadora de la Convención perredeísta, presidida por Julio Maríñez, “la publicación en la página Web del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) del listado de los centros de votación reubicados, según lo dispone el artículo 28 de la Resolución CNO/003-2013 de dicha Comisión, de fecha 26 de diciembre del año 2013”.
Gómez Mazara argumentó ante el tribunal la ubicación de los centros de votación en lugares controlados por adeptos de Vargas Maldonado, quien aspira a seguir en la presidencia del PRD, lesiona y restringe sus derechos fundamentales.
Dos sentencias sobre exclusiones del padrón
En otra sentencia, el TSE rechazó un recurso de amparo incoado por el dirigente perredeísta Geovanny Martínez Mercado, quien argumentó exclusión arbitraria del padrón de militantes del PRD.
Los jueces establecen que no pudieron comprobar la violación de derechos fundamentales en la iniciativa de la Comisión Organizadora de la Convención del PRD de confeccionar, depurar y avalar el padrón de militantes, como lo decidiera el Comité Ejecutivo Nacional mediante resolución el 1 de agosto de 2013.
El tribunal juzgó de la misma manera un recurso de amparo “de extrema urgencia” elevado por María Abas y otros 300 dirigentes del PRD que también argumentaron haber sido excluidos del padrón.
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