La recomendación de AMET, hecha en un comunicado de prensa, especifica que los adquirientes y vendedores de los vehículos a ser transferidos deben observar -junto a sus representantes legales- el contenido de los artículos 17 y siguientes de la Ley 241, Sobre Tránsito.
"Es una forma de evitarle dificultares legales al ciudadano", agregó. Expuso, a modo de orientación, que "el endoso de la matrícula del vehículo puede ser hecho, en caso de que decida no hacerlo por ante el oficial de Impuestos Internos, lo puede hacerlo frente a un Notario Público.
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