En una encuesta del portal eldia.com.do, a la pregunta de si usted está de acuerdo con que se incluya en el Código Laboral la prohibición del uso de redes sociales en horario de trabajo el 53 por ciento de los participantes manifestó su descontento.
Para el ingeniero en Sistema César Lara, el control de las redes sociales en los centros laborales no es una práctica reciente de las empresas.
“Cualquier compañía tiene la posibilidad de controlar el acceso a ellas en internet, para eso están los sistemas para realizar esos tipos de controles y es que las empresas tienen esos procedimientos por dos razones, para asegurar la productividad y por asuntos legales”, asegura Lara.
La medida de prohibición a los trabajadores del uso de dispositivos electrónicos y la participación a través del internet y en redes sociales u otras similares, durante las horas de trabajo, se aplicaría en actividades que no sean propias de sus funciones.
Dicha propuesta está consensuada en el borrador preliminar de la modificación del Código de Trabajo que entregó la Comisión gubernamental a los sectores involucrados.
El punto fue incluido como el número siete (7), en el artículo 45 de la legislación laboral, que pertenece al capítulo de Derechos y Obligaciones del contratado.
Lectores de EL DÍA opinan
Para Phill Paulino King, “el uso de las redes sociales debe ser una norma interna, no algo del sistema legal”.
Antonia Hernández opina que “definitivamente, con el uso de las redes sociales hay que aceptar la realidad de que el mundo ha cambiado”.
Asimismo, Ramon Darío Fernandez Castillo manifestó que el uso de las redes sociales “debería ser regulado, mas no prohibirlo, porque sirven para mantener al tanto cualquier emergencia”.
Por otro lado, Divina Luz del Valle considera “que el tiempo que la empresa está pagando por trabajar no debe ser utilizado en asuntos personales, a menos que sea una emergencia”.
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