1 de noviembre de 2010

Hay aumento de salario, pero solo a operadores de máquinas pesadas

El Comité Nacional de Salarios (CNS) del Ministerio de Trabajo (MIT) dictó la Resolución 3-2010, que establece una nueva tarifa de salario mínimo en todo el territorio nacional para los Operadores de Máquinas Pesadas del área agrícola.


Amparado en las atribuciones que le confieren los Artículos Nos. 452 al 464 del Código de Trabajo y su Reglamento Interior No. 512, de fecha 10 de diciembre de 1997, el Comité Nacional de Salarios determinó las nuevas tarifas que rigen a partir del pasado 29 de octubre, 2010, para los operadores de máquinas pesadas del área agrícola, que van desde RD$1.38 a RD$60.32, según el tipo de trabajo.

La Resolución 3-2010 señala que los ayudantes, los tractoristas de acarreo y vigilantes de los equipos devengarán el salario mínimo establecido en la resolución que fija el salario mínimo para los trabajadores del sector privado no sectorizado. Asimismo, fija en RD$7 mil pesos mensuales, el salario mínimo para los operadores.

El documento establece que los empleadores están obligados a llevar un registro en el cual se indique el número de horas diarias rendidas por cada trabajador.

Resalta que todo trabajador que, al momento de aprobarse la actual tarifa de salario mínimo, disfrute de un salario superior al que la Resolución fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del Artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario sea mejorado por convenio entre las partes.

Una copia de la Resolución 3-2010, que sustituye la 1-2008, deberá ser fijada de manera permanente en lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo objeto de la misma, como establece el propio documento, así como su publicación en medios de comunicación de circulación nacional.

Fuente/Almomento.net

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