Según auditoría realizada al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), desde el primero de agosto 2012 al 31 de agosto de 2020, por la Cámara de Cuentas, señala que Carmen Magalys Medina Sánchez, hermana del expresidente Danilo Medina, se desempeñó como vicepresidenta de esa entidad sin que se tenga evidencias del decreto de su designación.
Carmen Magalys Medina Sánchez fungía además como directora Administrativa.
Medina Sánchez cobraba un sueldo mensual de RD $326,400 y un completivo mensual de RD$79,200, por tener la función de vicepresidenta del Consejo, del primero de enero de 2015 hasta su exclusión en nómina en fecha el primero de agosto de 2020.
En esta auditoria la Cámara de Cuentas asegura que observaron que por el pago de completivo de sueldos la entidad no aplicó la retención del impuesto sobre la renta conforme a la base impositiva establecida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ya que aplicaron la retención impositiva en base a un 10 %, en lugar de aplicar la escala salarial como correspondía; por este concepto, se le dejó de retener impuestos por un monto de RD$795,960.
La respuesta firmada por la Lcda.Wendy G. Lora. Pérez, MA, y Omar Chapman, defensa técnica de Carmen Magalys Medina Sánchez en una comunicación el 25 de noviembre a la Cámara de Cuentas, es que no recibía un sueldo por esa función, “la cual fue presentada y validada por el Consejo del FONPER. Además, es importante destacar que la funcionaria señalada, no se desempeñó como directora financiera, como plantean en este punto; ya que estas funciones estaban separadas en el organigrama y en el manual de funciones del FONPER”.
Ante esto la Cámara de Cuentas dice que mantiene esta aseveración debido a que a que se comprobó que la funcionaria sí percibió un completivo de salario por su designación como vicepresidenta, sin evidencia del decreto de designación del cargo como lo establece la Ley 124-01, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo.
“En cuanto a la retención del ISR, en el informe se plantea que se debe retener en base a la escala salarial, debido a que la Sra. Medina Sánchez también estaba incluida en la nómina de personal fijo simultáneamente, inobservando la Ley n° 11-92 del Código Tributario de la República Dominica”, dice la Cámara de Cuentas.
Fuente Listín Diario
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