20 de febrero de 2021

Tribunal Constitucional elimina artículo de ley que exigía recibo Banco Agrícola del depósito que pagan los inquilinos


El Tribunal Constitucional anuló  la disposición legal que exige la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación.

El TC declaró no conforme con la Constitución el artículo 8 de la ley  4314,  que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, del  22 de octubre de 1955, la cual fue modificada por la Ley 17-88 sobre depósito de alquileres  en el Banco Agrícola,  del 5 de febrero de 1988.

El texto legal anulado establece que no se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al Control de Alquileres y Desahucios, a sus delegados provinciales o a la Comisión de Apelaciones establecida en el decreto 4807, ni al Juzgado de Paz y tribunales ordinarios, con fines de modificación de contratos de inquilinato, desalojo o para el cumplimiento de obligación contractual o legal, hasta que el demandante, propietario o inquilino, presente el recibo original o certificación del Banco Agrícola que demuestre  haber  depositado en ese banco  las sumas exigidas como depósito, adelanto o anticipo.

El órgano constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por Francisco del Rosario.

El caso forma parte de 26 expedientes decididos por el TC en audiencias virtuales, cuyos fallos fueron informados a través de un comunicado de prensa, por lo que se desconocen las motivaciones debido a que no ha sido publicada la sentencia.

Proyecto de ley

En el Congreso Nacional se discute un proyecto de ley  general de alquileres de bienes inmuebles que contiene disposiciones similares a las eliminadas por el Tribunal Constitucional.

En el artículo 21 de ese proyecto también se contempla que “no se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al juzgado de paz, con fines de desalojo, o para el cumplimiento de obligación contractual o legal derivada del contrato, hasta que el demandante, propietario o inquilino presente el recibo original, o certificación del Banco Agrícola de la República Dominicana, mediante el cual se demuestre haber realizado el depósito (…)”

El fallo del Tribunal Constitucional obligará a los legisladores a revisar esa propuesta legislativa, a fin de que la ley aprobada no contenga los mismos vicios de inconstitucionalidad detectados por el TC en la disposición eliminada.

Nulidad

En el 2014,   el Tribunal Constitucional  también anuló  el artículo 3 del decreto 4807 sobre control de alquileres, emitido el 16 de mayo de 1959, que  imponía  una serie de requisitos al propietario de un inmueble para  poder desalojar a un inquilino.

Al acoger una acción de inconstitucionalidad, estableció en  la sentencia TC- 174/14,  que las restricciones al derecho de propiedad que se derivan del artículo impugnado resultan injustificables.

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