20 de abril de 2018

Condenan a periodista Julio Martínez Pozo a a dos meses de prisión y suspendida de inmediato

"A los q les divierta propagar q voy preso, lamento desilusionarlos:la jueza anunció inmediatamente suspendida esa prisión por presentación de un domicilio, 10 de mayo leerá sentencia,y a partir de ahí vamos para la Corte de Apelación;importante es se cayó parte dura de acusación", dijo Martínez Pozo a traves de su cuenta de twitter.

El periodista Julio Martínez Pozo fue encontrado culpable por este viernes de haber injuriado a Ricardo Ripoll, del movimiento Somos Pueblo.
La sentencia fue dictada por la jueza Gisselle Naranjo en la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

José Hoepelman, uno de los abogados de Ripoll, declaró en su cuenta de Instagram “Hoy sentí un respiro de esperanza en el sistema de Justicia Dominicano, al participar como abogado en este proceso, me llené de orgullo al ver la joven juez Giselle Naranjo de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del D. N., actuando en apego a la ley, condenó penalmente a Julio Martínez Pozo por haber injuriado en el ejercicio de su función periodística al ciudadano Ricardo Augusto Ripol García. 

Este rayo de luz, este indicio de independencia del Poder Judicial nos empuja, nos invita, nos motiva a seguir luchando día a día para lograr un país de respeto de las garantías y el derecho de todos los ciudadanos”.

Martínez Pozo fue condenado a dos meses de prisión y al pago de una indemnización económica por daños y perjuicios.

Por otro lado, el destacado periodista Julio Martínez Pozo declaró en su cuenta de Twitter que la jueza “Gisselle Naranjo sentenció que no incurrí en difamación al presentar historial criminológico de Ricardo Ripoll, reconoció carácter noticioso del tema y que no hubo violación a la intimidad,y su base en documento oficial; entendió empleé términos peyorativos por los que penalizó”.

En febrero de 2016 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 35 de la Constitución en el que se establece pena de dos meses de prisión y con multa de RD$6 a RD$50 contra “la injuria cometida en perjuicio de particulares”.

También declaró inconstitucionales los siguientes artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47 y 48 de la Ley núm. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

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