18 de junio de 2017

Acroarte considera que Amparo Preventivo en su contra es un absurdo judicial

La entidad dice que los 14 demandantes no hacen vida en su seno, porque no pagan cuotas ni asisten a las asambleas desde hace años para tener derechos de miembros activos.

La Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte) informó que estará representada por los abogados cándido Simón y Edwin Feliz en la audiencia del Amparo Preventivo, la que consideró un absurdo judicial, presentado en su contra por un grupo de personas que reclaman el derecho a voto en las elecciones de ese gremio a celebrarse el 24 de este mes de junio.

La entidad que preside Jorge Ramos expone que sorprendentemente los demandantes acuden a un tribunal sin antes haber presentado reclamo alguno en el seno de ésta, pese a que fueron informados de la resolución 01-15, la cual ningunos de ellos impugnó.



Los demandantes han sometido ante el tribunal al comité ejecutivo y a la Junta de Elecciones de Acroarte, por alegada violación de sus derechos, argumentos que refutarán en la audiencia del lunes los abogados Cándido Simón y Edwin Feliz, representantes del gremio que agrupa a periodistas y comentaristas de espectáculos.

La audiencia ha sido fijada para el próximo lunes, a las 10 de la mañana en la Cuarta Sala de lo Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde los demandantes encabezados por Euri Cabral y Marino Ramírez, pretenden lograr que se le reconozca el derecho al voto, reservado solo para los miembros activos, de acuerdo a los artículos 14 de los estatutos de Acroarte.

El referido artículo 14 es preciso cuando establece que los miembros activos: “Son aquellos que están al día en el pago de sus cuotas, que hayan asistido a las tres últimas asambleas y participen con regularidad en las actividades que convoque la institución”.

Los mismos estatutos, en su artículo 21, que habla de los Deberes, mandan a los miembro de Acroarte: a) Estar al día con el pago de sus cuotas, b) Asistir a todas las asambleas; e) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos; f) Respetar las decisiones legítimas de las asambleas y los organismos de directrices de Acroarte y g), respetar la decisiones de la mayoría expresada mediante el voto.

En su nota, Acroarte establece que ningunos de los demandantes cumplen con tales requisitos para merecer el derecho a votar, como si lo tienen aquellos que los han cumplido durante estos años, como será demostrado en el tribunal por nuestros abogados.

De lo anterior, se desprende que la acción judicial contra Acroarte es un absurdo, pues los demandantes pretenden, además, que mediante la misma un tribunal lo premie permitiéndole el voto, pasando por encima a la resolución 01-15, sometida a una Asamblea de miembros, el 3 de octubre del 2015, por el comité ejecutivo y aprobada por ésta en la que se resuelve lo siguiente:

“Que hasta tanto dichos miembros no se pongan al día cumpliendo con los requisitos y con los deberes para con la institución, pasan a categorías de miembros pasivos, tal y como establece el artículo 15 de los Estatutos, por lo que pierden sus derechos de militantes activos, quedando sin derecho a voz ni voto en la toma de decisiones”.

Esta resolución entró en vigencia el 15 de febrero del 2016 y lejos del proceso electoral en curso en Acroarte y está firmada por su presidente y demás miembros del comité ejecutivo, Jorge Ramos; Abel Rojas vicepresidente; Ulises Jiménez, secretario; Carmen Heredia, finanzas; Napoleón Beras Prats, Educación; José Nova, Internacionales; Francis Mesa, Relaciones Públicas y Protocolo; Yamiras Taveras, asuntos Regionales y Carmelo Muñoz, Asuntos Sociales y Recreativos.

En su declaración emitida este domingo, Acroarte recuerda que como organización sin fines de lucros, esta se rige por la ley 122-05, que en su artículo establece que todo asociado de este tipo de gremio tiene el deber, entre otras obligaciones: “Pagar cuotas y otras aportaciones con que arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada socio; así como: “Cumplir el restos de la disposiciones que resulten de las disposiciones estatutarias”.

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