7 de enero de 2017

Advierten AMET no pueden retener vehiculo por falta de pago Marbete

La Convergencia Nacional de Abogados (CONA) advirtió a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET), que conforme el criterio del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, esa institución no está facultada para retener los vehículos de motor por el no pago de impuesto de circulación.

CONA afirmó que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia TC-0021/15, declaró que el castigo dispuesto para las infracciones a la ley de tránsito es la multa penal, no la retención de los vehículos.

“La Alta Corte ha decidido mediante la referida Sentencia, que el procedimiento establecido para las contravenciones es la detención, la toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho, utilizando dicho formulario como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley número 241”, expuso el representante de CONA, Yuniol Ramírez Ferreras.

“El TC, al analizar el artículo 27 de la Ley de Transito No.241 que contempla los actos prohibidos, señaló que las incautaciones de un vehículo solo son factibles en las siguientes circunstancias: si no tiene matrícula; si transita con una placa que no le pertenece; si altera o borra el número de chasis, si exhibe una placa no prescrita por ley o si la retención fuere ordenada por decisión de un juez. 

La AMET podrá también podrá retener un vehículo, cuando el vehículo esté envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor haya huido, esto último en base al artículo 59 de la ley de tránsito.

La entidad de la Sociedad Civil planteó que en ningún otro caso –incluyendo la falta de pago de impuesto de circulación-, la AMET podrá retener ni trasladar un vehículo.

En ese sentido CONA advirtió a la Autoridad Metropolitana del Transporte y a su Director el General Frener Bello Arias, que de violar la Sentencia 0021/15 del Tribunal Constitucional, son pasibles de ser sometidos a la justicia.

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