La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó este martes que clausuró 10 locales comerciales en el Distrito Nacional y Santo Domingo Este como consecuencia de irregularidades detectadas durante las ventas del “Viernes Negro” y que generaron multas aún no saldadas.
Dijo que algunos de los negocios cerrados tienen, además, morosidades con la administración tributaria que en conjunto suman más de RD$40.0 millones y no han suscrito actas de compromiso para resolver sus pasivos con el fisco.
Las actividades comerciales de los centros clausurados son ventas de tejidos, joyas, prendas de vestir, equipos informáticos al por mayor, artículos de belleza, cosméticos, artículos de iluminación y reparación y venta de celulares. La mayoría están situados en importantes plazas de la ciudad.
Aunque la DGII ni reveló los nombres de los negocios clausurados, en el correo enviado a los medios de comunicación se incluyó las fotografías de las las tiendas Luminatti y Omega Tech.
Antes de proceder el cierre, la DGII explicó que agotó el debido proceso contemplado en las leyes y en las normas que rigen sus acciones, incluyendo notificaciones formales apelando a la regularización.
“Durante el ‘Viernes Negro’ la institución lanzó a la calle a un grupo de fiscalizadores con el objetivo de verificar si en el proceso de ventas de bienes y servicios en las principales plazas y arterias comerciales se cumplía o no con los deberes tributarios”, sostuvo.
Entre las situaciones detectadas por los fiscalizadores y que hoy constituyen causas de clausura se citan emisión de facturas a consumidores finales sin número de comprobante fiscal, carecer de soluciones o impresoras fiscales e irregularidades en el uso de la secuencia del NFC. Asimismo, entrega de factura sin transparentar el ITBIS o emitidas de dos formas diferentes, sin RNC y sin número de comprobante fiscal.
Otras anormalidades violatorias de le Ley 11-92 y del decreto 254-06 son la emisión de facturas con RNC diferente al registrado en el sistema, así como la omisión en la declaración del ITBIS por períodos de hasta tres meses seguidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario