El Ministerio de Trabajo informó que cuando el primero de mayo, Día Internacional del Trabajo coincida con el domingo, su carácter no laborable tendrá vigencia el lunes siguiente.
La Ley 139-97, explica que los días 6 de enero, día de Reyes; 26 de enero, día de Duarte; primero de mayo, día del Trabajo; 16 de agosto, día de la Restauración y 6 de noviembre, día de la Constitución, que coincidan con los días martes, miércoles, jueves y viernes de la semana de que se trate, según el caso, se celebrarán en los centros de trabajo y estudio, actividades destinadas a exaltar la significación de la fecha.
En tanto, el párrafo dos del artículo 4, de la referida ley, establece que el primero de mayo, Día Internacional del Trabajo se trabaja y se traspasa el feriado para el lunes dos del mismo mes.
En el acápite uno, el carácter no laborable de todos los días feriados del calendario que coincidan con los días martes, miércoles, jueves o viernes de la semana que se trate, será efectivo conforme a la siguiente pauta: martes y miércoles el lunes precedente, Jueves y viernes el lunes siguiente.
La legislación indica en su artículo dos que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los siguientes días feriados: primero de enero, día de Año Nuevo, 21 de enero, día de Nuestra Señora de La Altagracia, 27 de febrero, día de la Independencia Nacional, 16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional, 24 de septiembre, día de Las Mercedes y 25 de diciembre, día de Navidad.
Asimismo, quedan también excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los días feriados de carácter religioso que se fijan en razón del día de la semana: jueves Corpus Christi, jueves y viernes santos.
En su artículo 5, la Ley 139-97, deroga toda disposición contraria contemplada en otras leyes.
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