“En ese caso no tenemos información formal de que él haya renunciado al programa de protección a testigos, tampoco si el juez levantaría o no el carácter secreto de lo que ahí se realizó. Esa es la realidad procesal de él en ese momento”, refirió el procurador Francisco Domínguez Brito.
Domínguez Brito expresó que al parecer, Quirino se benefició de algún tipo de acuerdo de protección de los Estados Unidos. “Eso implicaba que él no sale de la prisión deportado, sino que él habita en los Estados Unidos y el no viene en calidad de deportado sino al parecer de mutuos propio. Es decir, que como otros dominicanos que bien pudiesen beneficiarse de un sistema parecido”.
Aseguró que si el extraditado tiene visado norteamericano hábil, puede retornar a la referida nación cuando él lo disponga, si así lo disponen las autoridades.
“Yo quiero decir lo siguiente, con respecto a este caso: es un caso donde la mayoría de las informaciones tienen carácter secreto, ordenada por un juez de la una corte en Nueva York, por lo que muchas de las informaciones no son dadas por autoridades norteamericanas ni autoridades dominicanas, son atribuciones que se toma un juez allá, por eso hay muchas informaciones que tanto nosotros como autoridades de justicia de los Estados Unidos no pueden informar”, señaló.
“Formalmente las autoridades norteamericanas por el mismo carácter de que él se encontraba en libertad y el carácter, digamos, de protección de testigos, no comunicaron a la República Dominicana que él venía”, indicó al ser cuestionado sobre el tema.
Dijo desconocer los parámetros y los acuerdos con la jueza Kimba Wood, ya que hay una prohibición legal que impide al mismo gobierno estadounidense dar información cuando el juez ordena el secreto de esos documentos.
Domínguez Brito expresó que al parecer, Quirino se benefició de algún tipo de acuerdo de protección de los Estados Unidos. “Eso implicaba que él no sale de la prisión deportado, sino que él habita en los Estados Unidos y el no viene en calidad de deportado sino al parecer de mutuos propio. Es decir, que como otros dominicanos que bien pudiesen beneficiarse de un sistema parecido”.
Aseguró que si el extraditado tiene visado norteamericano hábil, puede retornar a la referida nación cuando él lo disponga, si así lo disponen las autoridades.
“Yo quiero decir lo siguiente, con respecto a este caso: es un caso donde la mayoría de las informaciones tienen carácter secreto, ordenada por un juez de la una corte en Nueva York, por lo que muchas de las informaciones no son dadas por autoridades norteamericanas ni autoridades dominicanas, son atribuciones que se toma un juez allá, por eso hay muchas informaciones que tanto nosotros como autoridades de justicia de los Estados Unidos no pueden informar”, señaló.
“Formalmente las autoridades norteamericanas por el mismo carácter de que él se encontraba en libertad y el carácter, digamos, de protección de testigos, no comunicaron a la República Dominicana que él venía”, indicó al ser cuestionado sobre el tema.
Dijo desconocer los parámetros y los acuerdos con la jueza Kimba Wood, ya que hay una prohibición legal que impide al mismo gobierno estadounidense dar información cuando el juez ordena el secreto de esos documentos.
Fuente elcaribe
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