El Ministerio de Trabajo reitera a la colectividad laboral que el viernes 27 de Febrero, Día de la Independencia, es inamovible, por lo que no se labora, y de trabajarse, el empleador deberá pagar al doble la jornada de ese día.
Atendiendo al cumplimiento de la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días feriados, el Ministerio informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el sábado 28.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos a nivel nacional.
En aquellos establecimientos, que por su naturaleza deben permanecer abiertos al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo.
“Cuando por convención entre las partes, el trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable, recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento”, establece el artículo 205 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana, Ley 16-92.
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