Los abogados del legislador por San Juan de la Maguana, Marino Félix Rodríguez, Pedro Balbuena y Ramón Núñez, presentaron la petición del senador y secretario de organización del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) bajo el argumento del que el procurador general, Francisco Domínguez Brito, violó la Constitución de la República al instrumentar la acusación.
Los abogados sostienen que aunque el senador quisiera renunciar a su inmunidad parlamentaria no podría hacerlo porque se trata de un privilegio establecido por la Constitución.
Aseguraron que sólo una decisión del Senado de la República puede despojar a Bautista del privilegio que le otorga la ley.
Insistieron en que el Procurador obvió el requisito constitucional de tramitar la acusación a través de la Suprema Corte de Justicia, para que fuera ese órgano que pidiera al Senado de la República que despojara al imputado. En ese sentido, alegaron que Domínguez Brito violó el derecho de defensa del imputado.
Invocaron los artículos 86 y 87 de la Constitución que establecen:
"Artículo 86.- Protección de la función legislativa. Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.
Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto, el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso, hará un requerimiento al Procurador General de la República y, si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública."
"Artículo 87.- Alcance y límites de la inmunidad. La inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo anterior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al cesar el mandato congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin de que le fuere retirada la protección a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido en su reglamento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la remisión del requerimiento."
Los abogados de Bautista alegaron que antes de al fondo del conocimiento de la acusación el juez Moscoso Segarra debe proceder a “contactar y verificar” en las actas de las que fue apoderado si tiene la certificación del Senado de la República que autoriza a iniciar un proceso judicial contra el legislador investigo de inmunidad parlamentaria.
“Con su actuación el Procurador ha violado su propia legalidad”, argumentaron. Recordaron a Domínguez Brito que Bautista forma parte de uno de los tres poderes del Estado y lo conminaron a ceñirse a los procedimientos legales.
Bautista enfrenta cargos penales que sancionan los delitos de corrupción y lavado de activos, por la supuesta distracción -en su provecho y para allegados y familiares- de miles de millones de pesos cuando se desempeñó como director de la Oficina Supervisores de Obras del Estado (OISOE), durante los gobiernos del expresidente Leonel Fernández.
Fuente 7dias
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